INFORME FINAL 35-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135102

INFORME FINAL 35-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE SAN CARLOS
Número de informe35/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San Carlos ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 35, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. En relación a los gastos por la suma de $ 38.619.111 imputados al PIE, por la contratación de personal cuyas funciones no se contemplan en las orientaciones, que sobre la materia, ha impartido el MINEDUC y lo prescrito en el artículo 86 letra a) del decreto N° 170, de 2009, la entidad deberá regularizar tal situación, restituyendo dicho monto a los recursos del programa en comento, e informar a la Superintendencia de Educación Escolar respecto de tal situación, a fin de realizar las correspondientes rectificaciones en las rendiciones de cuentas, remitiendo la documentación que respalde las acciones adoptadas a este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, deberá instruir un procedimiento disciplinario con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados, por cuanto pagaron a los profesionales observados, incumpliendo la normativa precedentemente indicada, remitiendo copia del acto administrativo que así lo instruye en un plazo que no exceda del 12 de septiembre de 2014.

  2. Referido a la falta de las tres cotizaciones previas, en las compras pagadas a través de los comprobantes de pago observados, el municipio, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento a la ley N° 19.886 ley de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente reglamento, lo cual deberá ser validado por el director de control.

  3. Sobre la diferencia determinada entre los gastos del PIE 2013, registrados por el DAEM y el monto rendido en la plataforma del MINEDUC, el municipio deberá solicitar la reapertura de ésta, procediendo a corregir las partidas informadas en exceso que alcanzan la suma de $ 6.310.007 debiendo además, restituir tales recursos a los fondos del programa y en relación a aquellos gastos que no fueron rendidos por la suma de $198.814, esa entidad deberá regularizarlos informándolos como gastos del PIE. Los antecedentes que acrediten la labor realizada...

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