INFORME FINAL 35-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE SAN CARLOS |
Número de informe | 35/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San Carlos ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 35, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:
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En relación a los gastos por la suma de $ 38.619.111 imputados al PIE, por la contratación de personal cuyas funciones no se contemplan en las orientaciones, que sobre la materia, ha impartido el MINEDUC y lo prescrito en el artículo 86 letra a) del decreto N° 170, de 2009, la entidad deberá regularizar tal situación, restituyendo dicho monto a los recursos del programa en comento, e informar a la Superintendencia de Educación Escolar respecto de tal situación, a fin de realizar las correspondientes rectificaciones en las rendiciones de cuentas, remitiendo la documentación que respalde las acciones adoptadas a este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, deberá instruir un procedimiento disciplinario con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados, por cuanto pagaron a los profesionales observados, incumpliendo la normativa precedentemente indicada, remitiendo copia del acto administrativo que así lo instruye en un plazo que no exceda del 12 de septiembre de 2014.
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Referido a la falta de las tres cotizaciones previas, en las compras pagadas a través de los comprobantes de pago observados, el municipio, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento a la ley N° 19.886 ley de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente reglamento, lo cual deberá ser validado por el director de control.
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Sobre la diferencia determinada entre los gastos del PIE 2013, registrados por el DAEM y el monto rendido en la plataforma del MINEDUC, el municipio deberá solicitar la reapertura de ésta, procediendo a corregir las partidas informadas en exceso que alcanzan la suma de $ 6.310.007 debiendo además, restituir tales recursos a los fondos del programa y en relación a aquellos gastos que no fueron rendidos por la suma de $198.814, esa entidad deberá regularizarlos informándolos como gastos del PIE. Los antecedentes que acrediten la labor realizada...
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