INFORME FINAL 35-13 MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE AUDITORÍA MACROPROCESOS DE INGRESOS ADQUISICIONES Y DE RECURSOS HUMANOS - DICIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE SAN FELIPE |
Número de informe | 35/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San Felipe ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 35, de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la fiscalización efectuada determinó, entre otras, las siguientes situaciones:
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Durante el año 2012 el DAEM no contaba con un sistema de control de licencias médicas, por lo que esa entidad deberá accionar la medida comprometida tendiente a mantener un sistema que permita controlar en forma actualizada, los montos pendientes de cobro por subsidio por incapacidad laboral; como asimismo, contabilizar los reembolsos por dichos conceptos de acuerdo a lo establecido en el procedimiento contable instruido por esta Entidad de Control.
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El departamento de educación no ha ejercido el control suficiente para cumplir en forma oportuna con el pago de las obligaciones de las cotizaciones previsionales y servicios básicos, situación que vulnera el principio de eficiencia y eficacia estipulado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, debiendo adoptar las medidas pertinentes para contar con el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos con terceros. Además, la entidad no acreditó documentalmente el déficit presupuestario que le impidió realizar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales de sus funcionarios, por lo que esa municipalidad deberá respaldar con los antecedentes correspondientes en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, la inexistencia de tales recursos, bajo apercibimiento de formularse el reparo pertinente, por cuanto el no pago oportuno de esa obligación generó costos adicionales, por concepto de multas, reajustes e intereses, que involucraron un detrimento del patrimonio público, que puede ser resarcido mediante la instrucción del respectivo juicio de cuentas (aplica dictamen N° 51.792, de 2011).
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El municipio no informó a esta Contraloría Regional los números de las cuenta corrientes pertenecientes al DAEM, denominadas "Liceo Bicentenario Cordillera", "Administración de Recursos SEP", "Fondos de Mejoramiento de la Gestión" y "Fondo Proyecto Integración Escolar", debiendo remitirlas a la brevedad a este Órgano de Control, para dar cumplimiento al trámite de registro correspondiente.
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El DAEM no formalizó la contratación de docentes mediante los actos...
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