INFORME FINAL 34 -13 JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS TARJETA NACIONAL ESTUDIANTIL - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137534

INFORME FINAL 34 -13 JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS TARJETA NACIONAL ESTUDIANTIL - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioJUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Número de informe34/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 34, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Disponer de un proceso disciplinario, en orden a establecer eventuales responsabilidades administrativas, respecto de la omisión en la determinación y notificación de las multas que corresponda aplicar al Administrador Financiero del Transantiago S.A., debiendo remitir el documento que ordena la instrucción del sumario y designar al fiscal en el término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente Informe Final.

  2. Dar cabal cumplimiento al convenio celebrado con la empresa VIGATEC S.A.:

    ajustando su proceder a los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, y en el control de los recursos públicos y evitando en lo sucesivo tener que recurrir al mecanismo de compensación.

  3. Analizar los 2.860 rut detectados como erróneos e inválidos a fin de determinar su real existencia y garantizar que el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil se confiera a la población objetivo de la misma, dando cumplimiento al numeral 38, letra e), capítulo 1, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General.

  4. Verificar la calidad de alumno regular de los casos detectados en las universidades de Santiago de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación, e implementar mecanismos de validación autónomos respecto a los beneficiarios informados por las instituciones de educación superior, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 7°, del decreto N ° 20, de 1982...

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