INFORME FINAL 34-11 MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326718

INFORME FINAL 34-11 MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Número de informe34/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La municipalidad de Caldera ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones correctivas respecto de las materias fiscalizadas, lo que ha permitido subsanar parte de las observaciones planteadas, cuya implementación será verificada en futuras visitas de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las situaciones que se mantienen, corresponde que esa entidad edilicia adopte las medidas necesarias con el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias de los procesos verificados, las que deberán considerar, entre otras, las siguientes acciones:

  1. En cuanto al depósito de los recursos S.E.P. en una cuenta corriente común para todo tipo de recursos, se deberá concretar la medida adoptada por ese municipio, en el sentido de abrir una cuenta corriente exclusiva para los depósitos de los señalados recursos.

  2. En relación a que el DAEM de la municipalidad de Caldera no utiliza el certificado bancario en la realización de las conciliaciones bancarias, deberá impartir instrucciones e implementar acciones concretas con el fin de subsanar la referida situación.

  3. En consideración a que la conciliación bancaria del mes de junio de 2011, presenta diferencias no aclaradas ni debidamente respaldadas, se deberán impartir e implementar medidas concretas a fin de regularizar los hechos observados.

  4. Esa entidad comunal deberá informar a este Organismo de Control sobre las conclusiones del proceso administrativo instruido en virtud de los recursos S.E.P. sin ejecutar, como así mismo, respecto del faltante por la suma de $ 67.002.303. no obstante, esta Contraloría Regional se reserva el derecho de incorporar este tema al proceso sumarial al que dará inicio en esas dependencias municipales.

  5. En virtud de que el municipio presenta debilidades respecto de los procedimientos de control establecidos para el manejo del sistema de adquisiciones a través del Portal Mercado Público, y que los expedientes de pago se presentan incompletos, esa entidad deberá adoptar e implementar los mecanismos administrativos correspondientes con el fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.886. de 2003, en lo que se refiere a la elaboración de bases administrativas con la inclusión de sus contenidos mínimos, tal como lo señala el artículo 22, del reglamento de la referida ley, como asimismo efectuar los respectivos contratos.

  6. Respecto de la falta de fundamentos concretos en lo relativo a la compra de servicios bajo la modalidad...

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