INFORME FINAL 33-11 MUNICIPALIDAD DE FREIRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327922

INFORME FINAL 33-11 MUNICIPALIDAD DE FREIRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE FREIRE
Número de informe33/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. Las observaciones señaladas en el Capítulo I, sobre Recepción de transferencias, Capitulo II sobre Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones, numerales 1.2, 1.3 letra d), 1.4 letra b), Capítulo III, sobre Plan de Mejoramiento Educativo, numerales 1 y 2, Acápite IV, sobre Aplicación de Fondos, numeral 3,; Capitulo V, sobre rendiciones de cuentas, Capítulo VI, sobre visitas a terreno, numeral 3, y Capitulo VII, sobre Otros, numeral 1, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la institución.

  2. En cuanto a los numerales 1.1, 1.3 letras a) b) c) y e), 1.4 letra a) y 1.5, sobre incumplimiento por parte de los sostenedores de las obligaciones señaladas en los convenios, del Capítulo II, sobre Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, numeral 2 del Capítulo IV sobre aplicación de los fondos, y número 2, del Acápite VII Otros, éstos se mantienen toda vez que el servicio no aportó antecedentes suficientes para levantarlas, por lo cual la entidad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dar cabal cumplimiento a las obligaciones emanadas del Programa de Mejoramiento Educativo, como del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica este último firmado al efecto.

  3. En relación al Capítulo III, numeral 3.1, sobre contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo, corresponde que la autoridad comunal exija a la empresa de Asistencia Técnica Sociedad Consultora Prosur Ltda., el cumplimiento de los compromisos adquiridos con cada establecimiento, para la normal ejecución de las acciones contenidas en cada uno de los planes y subsane las deficiencias que aún persisten y que se encuentran consignadas en anexo N° 1 adjunto.

  4. Respecto del numeral 3.2, del Capítulo III, sobre contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución de los planes de mejoramiento educativo, el que no se encuentra inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, del Ministerio de Educación, corresponde que el municipio se abstenga de efectuar tales contrataciones respecto de personal que no se encuentre inscrito en tal registro y verifique que los actualmente contratados regularicen tal omisión (aplica criterio contenido en...

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