INFORME FINAL 31-11 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - AGOSTO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565315502

INFORME FINAL 31-11 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - AGOSTO 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioCONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Número de informe31/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En merito de lo expuesto en el presente informe, cabe concluir que el Consejo Nacional de Educación, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 31 de 2011, sin embargo, se mantienen aquellas respecto de las cuales se deben adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas Iegales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales debe considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Dictar y formalizar su Reglamento Interno conforme lo establece el artículo 102, del mencionado DFL N°2, de 2009.

  2. Respecto de los comprobantes contables que no cuentan con la debida individualización de los funcionarios responsables de autorizar tales operaciones, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir dicha debilidad de control.

  3. En relación con el registro oportuno de los hechos económicos, deberá ceñirse a la normativa del Sistema de Contabilidad de la Nación vigente, la que especifica que las transacciones se contabilizan en el momento en que se generan, siendo posible determinar su cuantía en forma objetiva, independientemente que estas hayan sido o no percibidas o pagadas.

  4. En lo que concierne a las contrataciones directas, dar cabal cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.886.

  5. Abstenerse de asignar recursos para financiar gastos por concepto de almuerzos tanto para los consejeros como para su personal, por no constituir, en el primer caso, un gasto de funcionamiento, toda vez que su asistencia a las sesiones corresponde a actividades propias de su labor, por las cuales perciben el pago respectivo y, en el segundo, por cuanto el beneficio en cuestión...

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