INFORME FINAL 30-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326794

INFORME FINAL 30-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Antofagasta
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Número de informe30/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, y atendiendo los antecedentes aportados por la entidad se concluye lo siguiente: 1 La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama percibió en el período comprendido entre junio de 2008 y junio de 2011 un total de $3.361.310.660.- por concepto ele Subvención Escolar Preferencial, de los cuales, al 30 de junio del presente año, se encontraba pendiente de transferir a los establecimientos educacionales la suma de $ 15.896 231.- 2 La totalidad de los establecimientos educativos administrados por la Corporación suscritos a la ley SEP, contaban con su Convenio de Igualdad de Oportunidades y su Plan de Mejoramiento Educativo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación. 3 En relación con el capítulo IV del presente in forme final sobre aplicación de los fondos, se determinó lo siguiente: 3.1 Sobre las observaciones contenidas en los numerales 1.1, letras a) y b), y 2.1, la entidad aportó antecedentes que permitieron levantarlas. 3.2 En el numeral 1.2 se verificó que la Escuela Presidente Balmaceda destinó la suma de $ 2.120.000.- para la adquisición de 212 Gift Cards, que fueron entregadas a sus alumnos como premios o incentivos, sin que se acreditara que los bienes adquiridos se hayan destinado efectivamente a los estudiantes beneficiarios. 3.3 Además, en el numeral 1.3 se comprobó que la Escuela República de Francia destinó la suma de $2.177.700.- para la realización de obras de Infraestructura, situación que no se ajusta a los objetivos previstos en la ley N° 20.248. En relación con lo expuesto en los números 3.2 y 3.3 precedentes, esa Corporación Municipal deberá, en lo sucesivo, abstenerse ele incurrir en gastos de esa naturaleza, y financiar con los fondos de la subvención escolar preferencial sólo aquellos que se encuentran comprendidos en los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales y se ajusten a la finalidad de la subvención 3.4 Igualmente, en el número 1.4 se constató la contratación bajo la modalidad de honorarios, de docentes para el reforzamiento educativo y asistentes de aula para el apoyo pedagógico por la suma de $10.300.000.-, los cuales fueron imputados a la Subvención Escolar Preferencial, entre los meses de marzo y diciembre de 2010. Sobre este aspecto, esa entidad deberá proporcionar a este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 30 días, contados desde la recepción del presente informe final, los antecedentes que permitan...

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