INFORME FINAL 3-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Coquimbo |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE COMBARBALA |
Número de informe | 3/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Combarbalá ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar en parte las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 3, de 2014. No obstante ello, sobre la observación descrita en el acápite II, numerales 2.2 y 2.3, referente a los recursos gastados y remanentes no utilizados y el saldo en cuenta corriente del departamento de educación, esta Contraloría Regional instruirá un proceso sumarial, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la falta de control sobre el uso y destino de los valores no identificados. Del mismo modo, dada las diversas irregularidades a la ley de compras y su reglamento, evidenciadas en el DAEM de Combarbalá, a ese municipio le corresponderá incoar un proceso disciplinario para establecer las posibles responsabilidades administrativas involucradas, remitiendo el decreto alcaldicio que dé cuenta del inicio de este procedimiento, en un plazo de 15 días hábiles de recepcionado el presente informe. Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre la observación descrita en el acápite II, numerales 2.2 y 2.3, referente a la imposibilidad de determinar la composición del saldo exacto de la cuenta corriente del PIE por los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2013, la que debería incluir los gastos efectivos del período 2013 y el desglose del remanente del año 2012, que al menos tendría que considerar los $11.026.273 en que difiere el monto de la rendición y los $144.847.732, respectivamente, procede que esa entidad edilicia determine fundadamente los movimientos de fondos asociados que den cuenta de los recursos que permanecen sin aplicar.
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En cuanto a lo mencionado en el apartado II, numeral 3.1, sobre las rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación, a esa corporación le corresponderá, luego de analizado fundadamente el monto de $11.026.273, informar de su resultado y las acciones a seguir con el objeto de incorporarlos, si procediere, como gastos del PIE.
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En lo concerniente a lo mencionado en la sección III, punto 4.1, en razón a la existencia y el funcionamiento del aula de recursos, esa institución deberá...
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