INFORME FINAL 3 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE RAUCO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE RAUCO |
Número de informe | 3/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parcialmente una observación incluida en el Preinforme de Observaciones N° 3, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre el capítulo III, numeral 2.5, referida a carpetas de antecedentes de los profesionales, se subsana parcialmente lo observado en atención a la información remitida, pero la autoridad deberá mantener la información relativa a la señora Loyola de la Torre a disposición de esta Contraloría Regional, para su verificación en la etapa de seguimiento.
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En lo que respecta a lo observado en el capítulo I, numeral I, sobre manuales de procedimientos, el municipio deberá confeccionar dichos documentos dando cumplimiento a lo establecido en artículo 4° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuyo avance o término será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe. En lo relativo al numeral 2, sobre ausencia de auditorías practicadas por la municipalidad, se recomienda a la autoridad edilicia, efectuar periódicamente fiscalizaciones al programa de educación de que se trata, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social.
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Sobre el numeral 3, relativo a entrega de comprobante de ingreso al organismo otorgante, el municipio deberá enviar los comprobantes de ingreso al Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, punto 5.2, de esta Contraloría General, manteniendo respectiva para su validación en la etapa de seguimiento respectiva.:
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En lo referido al numeral 4, letra b), sobre conciliaciones bancarias, corresponde que la autoridad comunal instruya formalmente sobre la firma de los funcionarios responsables de la confección y aprobación de dicha herramienta de control, situación que será verificada por este Organismo de Control en futuras auditorías 5. En relación al numeral 4, letra c), sobre cheques girados y no cobrados, corresponde que el municipio realice las regularizaciones correspondientes previstas en el Oficio...
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