INFORME FINAL 3-14 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA A LA OBRA CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA COMUNAL DE LOS VILOS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134294

INFORME FINAL 3-14 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA A LA OBRA CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA COMUNAL DE LOS VILOS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Número de informe3/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y que la Municipalidad de Los Vilos no aportó antecedentes que permitieran salvar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 3, de 2014, esta deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con el número 2, del apartado I, acerca de que las ampliaciones de plazos del contrato aprobadas por decretos alcaldicios Nos 2.862, 5.239 y 8.325 todos de 2014, fundadas en la espera a la aprobación del fondos adicionales por parte del Gobierno Regional de Coquimbo, la entidad edilicia no ha dado observancia al principio de eficiencia y eficacia, establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, por lo que habrá de ingresar, sin más trámite, la nueva propuesta que requirió el GORE en el oficio N° 1.761, de 30 de abril de esta misma anualidad, para salvar las observaciones realizadas, remitiendo el documento que acredite que fue recibido por esa entidad, a este Ente Contralor, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la recepción del presente informe, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría.:

  2. Sobre lo indicado en el número 4, del acápite I, respecto a la ausencia del profesional en obra, ese organismo deberá exigir al contratista que mantenga en terreno a un residente a cargo de las faenas; en caso contrario, corresponde que aplique la sanción establecida en el numeral 8.4.3, de las BAE, previa anotación de la falta en el libro de obras; remitiendo a esta Sede de Control la instrucción que emita al respecto. Adicionalmente tendrá que establecer en el libro de obras las fechas entre las cuales este no se presentó en terreno, procediendo si procediera a la valorización y aplicación de las multas en el próximo estado de pago, por lo cual tendrá que enviar copia de los libros de obras en las fojas pertinentes que así lo consignen, un detalle del cálculo de la sanción y el estado de pago donde se aplique el descuento. Todo lo anterior en un plazo máximo de 30 días hábiles.

  3. En lo concerniente al numeral 3, del acápite I, en torno a que se habrían pagado partidas por sobre lo ejecutado, esa municipalidad deberá cuantificar los montos erogados en exceso y rebajarlos en el próximo estado de pago e, instruir formalmente a los inspectores técnicos respecto a dar...

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