INFORME FINAL 3-14 SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR REGION DE TARAPACA AL FONDO AUTOGESTIONADO - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562368434

INFORME FINAL 3-14 SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR REGION DE TARAPACA AL FONDO AUTOGESTIONADO - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioCOORDINACION REGIONAL SENAMA TARAPACA
Número de informe3/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el SENAMA, ha aportado antecedentes que han permitido salvar las observaciones señaladas en el numeral 2, del acápite de Examen de Cuentas, sobre “Falta de acreditación de gastos por negación de representante legal en visita a terreno y numeral 2 ”Sobre Formulario para la Presentación de Proyectos Autogestionados”, del acápite Examen de la Materia Auditada Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes: ASPECTOS DE CONTROL INTERNO En relación con las observaciones señaladas en el título I, de este Informe Final, sobre “ASPECTOS DE CONTROL INTERNO”, esa entidad deberá implementar las medidas de control tendientes a subsanar las debilidades allí formuladas, y que además le permitan mitigar los riesgos informados por esta Contraloría Regional de Tarapacá; teniendo en consideración, para tal efecto, la circular N° 37.556, de 1996, de la Contraloría General, la cual hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos la aplicación de las normas de control interno impartidas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, del mismo origen, considerando en lo particular para cada caso lo siguiente:

  1. Respecto de la “Falta de documentación de cuenta bancaria de las organizaciones beneficiadas”, observado en el numeral 1.1, SENAMA deberá implementar un procedimiento de control destinado a ratificar los datos requeridos e ingresados por las organizaciones de adultos mayores beneficiarias de los programas en ejecución, a fin de comprobar la exactitud e integridad de ellos. En lo específico comprobar y respaldar el número de la cuenta bancaria, mediante fotocopia de la libreta bancaria u otro medio que lo sustente.

  2. Sobre lo representado en el numeral 1.2 referido a la “Falta de segregación de funciones”, el servicio deberá implementar la instrucción formal de los procedimientos comprometidos en su oficio respuesta, respecto de las políticas de subrogaciones y reemplazos para los funcionarios de la Coordinación Regional del SENAMA, ello con la finalidad de evitar situaciones como las observadas en la presente auditoría.:

  3. En materia de “Cierre del programa Sistema de Gestión de Datos (SGD)” manifestado en el numeral 1.3, la entidad deberá adoptar las...

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