INFORME FINAL 3-10 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO AUDITORÍA DE SISTEMAS-ABRIL 2010
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO |
Número de informe | 3/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
De todo lo anterior, es posible concluir que el SENCE ha iniciado algunas acciones para dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria pertinente, sin embargo aún se mantienen pendientes las siguientes situaciones: SISTEMA DE FOMENTO PRODUCTIVO 1. Respecto al punto 3, sobre revisión de los controles de acceso, el perfil de usuario "Dirección Regional" no segrega las funciones, por lo que esta Entidad de Control es de opinión que se normalice ya sea en el sistema informático o en la definición funcional u operativa que haya definido el Servicio. SISTEMA DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS GENESIS 2. El SENCE deberá asegurar la implementación de controles suficientes en los medios de comunicación por Web y batch para validar que los participantes no superen el máximo permitido por curso, debido a que el 94% de estas acciones de capacitación fueron comunicadas mediante estos medios.
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En relación con el numeral 4.2. sobre Acciones de Capacitación comunicadas con la misma fecha o posterior al día de inicio del curso, el Servicio deberá proporcionar el detalle de la duración de cada una de ellas para determinar si efectivamente se trataba de cursos que se extendieron por más de un año calendario. Asimismo, deberá especificar los motivos del por qué estas acciones de capacitación que son comunicadas en un año distinto al de inicio del curso han sido informadas en todos los meses del año.
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En cuanto al punto 4.3. Participantes por Empresa que asisten más de 2 veces por año al mismo curso, el Servicio deberá disponer las medidas administrativas con la finalidad que a futuro no se repitan situaciones como las advertidas durante la revisión, sin perjuicio de ordenar un sumario administrativo para determinar las responsabilidades derivadas de la falta de controles en esta materia.:
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En relación con el numeral 4.4. en que se observó la existencia de 8.483 acciones de capacitación liquidadas con una factura previamente ingresada para una acción de capacitación diferente, el SENCE deberá asegurar mediante un procedimiento formal que de manera automática o manual se cumpla con esta validación. Asimismo, deberá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades que puedan derivar de estos hechos. El resultado de los sumarios administrativos a los que se refieren los puntos 4 y 5, deberán ser puestos en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, para los efectos de determinar las...
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