Informe final 290-16 Municipalidad de la florida - sobre auditoria a los deudores presupuestarios contabilizados en cuentas por cobrar recuperacion de prestamos ingresos por percibir, 115.12.10 y el cumplimiento de la ley n° 20.730 - julio 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028128

Informe final 290-16 Municipalidad de la florida - sobre auditoria a los deudores presupuestarios contabilizados en cuentas por cobrar recuperacion de prestamos ingresos por percibir, 115.12.10 y el cumplimiento de la ley n° 20.730 - julio 2016

Fecha26 Julio 2016
Número de informe290/2016
EmisorMunicipalidades

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los Ingresos por Percibir, registrados en la cuenta contable 115.12.10, y su saldo al 30 de noviembre de 2015, además verificar las gestiones de cobro para recuperar dichos ingresos, en particular, respecto de las patentes devengadas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, que se mantenían morosas al 30 de noviembre de 2015, y cuyos montos adeudados superan la cantidad de $100.000, en la Municipalidad de La Florida.
Adicionalmente, la auditoría incluyó la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley N° 20.730, en el
período que abarca el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015.
CONCLUSIONES - Se determinó que el municipio no ejerció acciones extrajudiciales y judiciales, tendientes a obtener el pago de las patentes municipales, lo que dio lugar a que el municipio registrara al 30 de noviembre de 2015, deudores morosos por $140.902.025, sobre lo cual, de no acreditarse documentadamente el pago de dicha cifra, o la clausura de los establecimientos observados y el respaldo de las acciones de cobros que proceden, esta Contraloría General instruiría un procedimiento sumarial para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos observados.

- Se estableció que los procedimientos de cobro de contribuyentes morosos, previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno N° 28 y, en la Ordenanza Municipal N° 7, BIS, no fueron cumplidos por esa entidad comunal, observándose que las cartas de cobro enviadas no consignaban la deuda ni el plazo para regularizar; omisión de cobranza extrajudicial respecto de los convenios de pago en mora, suscritos en el año 2015 y anteriores, por $ 119.644.406 y, $ 479.403.751, respectivamente; y, falta de acciones de cobro judiciales, considerando la proporcionalidad y racionalidad
en el desembolso de recursos municipales, concluyéndose al respecto, que la entidad comunal debía acreditar las medidas extrajudiciales y demostrar la exigencia de lo adeudado, como también el castigo contablemente de la deuda, cuando proceda.

- Se advirtió que, en el año 2015, no se ajustó el monto estimado para el subtítulo 12, ítem10, a la cantidad de ingresos por percibir devengados y adeudados en el cierre del ejercicio 2014; que no se registró como devengado, en la cuenta por cobrar, los derechos por percibir al 31 de diciembre de 2014; y, no se
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR