INFORME FINAL 29 - 14 JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS REGION DEL MAULE PROGRAMA DE APOYO A LA RETENCION ESCOLAR - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134054

INFORME FINAL 29 - 14 JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS REGION DEL MAULE PROGRAMA DE APOYO A LA RETENCION ESCOLAR - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDIRECCION REGIONAL JUNAEB MAULE
Número de informe29/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Regional del Maule de la JUNAEB, ha aportado antecedentes e iniciado acciones las que no han permitido salvar las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 29, de 2014. Respecto de las observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Relativo al punto 2, del capítulo I, sobre extemporaneidad en la supervisión a la ejecución del convenio, la JUNAEB deberá mantener a disposición la documentación que acredite la solicitud realizada a la Unidad de Salud Escolar y la respuesta de este, lo cual será verificado en la etapa de seguimiento.

  2. En cuanto al numeral 4, del capítulo anterior, relativo a inutilización de documentos, corresponderá a la máxima autoridad regional custodiar que la medida informada se implemente y así, incorporar a los procedimientos de rendición la utilización del timbre de inutilización en los documentos de respaldo, con el objeto de fortalecer sus mecanismos de control y evitar que situaciones como la observada se repitan en lo sucesivo, hecho que será corroborado en futuras auditorías.

  3. A raíz de lo observado, en el número 5, sobre la falta de evidencia en la autorización, el director deberá fortalecer sus mecanismos de control para que, en lo sucesivo, la documentación posea todas las visaciones que permitan identificar los responsables de la emisión y de la autorización de las mismas. Asimismo, deberá acreditar documentalmente la medida informada, respecto a la regularización de los documentos observados, aspecto que será revisado en la fase de seguimiento.

  4. En virtud de lo indicado en el punto 6, integridad de los datos, la dirección regional, deberá cerciorarse que la medida informada se efectué de acuerdo a lo instruido, y evitar así, la repetición de esta falencia de control, hecho que se examinará con ocasión de la auditoría de seguimiento.

  5. Concerniente al capítulo II, sobre examen de cuentas, en su numeral 3, revisión de la rendición, más específicamente en su letra a) inconsistencia entre el pago y rendición del mes de diciembre, la autoridad regional deberá velar porque en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las cláusulas contractuales y términos de referencia administrativos de cada convenio pactado, lo que...

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