INFORME FINAL 29-13 MUNICIPALIDAD DE CHAITEN CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES - ENERO 2014
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CHAITEN |
Número de informe | 29/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Chaitén ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 29, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el acápite I, numeral 1.2 y en el acápite II, numerales 6.2, 7.2 y 7.3, deben darse por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la Municipalidad de Chaitén; no obstante, procede que implemente acciones concretas tendientes a evitar su ocurrencia en el futuro, lo que será validado por este Organismo Fiscalizador en una próxima auditoría.:
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación con las situaciones observadas en el capítulo I, punto 2, sobre inventario de bienes municipales, corresponde que la municipalidad implemente las medidas correctivas tendientes a actualizar el inventario físico general de sus bienes incluyendo el valor de éstos, así como asignar un número identificatorio a cada uno de ellos además de emitir las actas correspondientes, todo lo cual será validado en la etapa de seguimiento del presente informe.
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Referente a la observación consignada en el numeral 1.1, del acápite II, procede que el municipio solicite formalmente la revocación de la firma autorizada a don José Miguel Fritis Pérez, para girar en las cuentas corrientes del municipio.
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Respecto del mismo acápite, numeral 1.3, sobre cuenta corriente bancaria N° 83809000268 “Fondos Ordinarios”, procede que esa entidad edilicia aclare ante este Organismo de Control el pago realizado a través de trasferencia electrónica, en un plazo no superior a 60 días hábiles, adjuntando la documentación sustentatoria.:
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En relación con las restantes situaciones observadas en el mismo numeral 1.3 y en los puntos 1.4 y 1.5 sobre conciliaciones bancarias, corresponde que el municipio arbitre las medidas necesarias para identificar y contabilizar los ingresos, de acuerdo a lo establecido en la normativa contable vigente, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles.
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Respecto a las observaciones contenidas en el acápite II...
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