INFORME FINAL 29-12 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE VALPARAÍSO SOBRE AUDITORÍA Y EXAMEN DE CUENTAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I - DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION VALPARAISO |
Número de informe | 29/2012 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso aportó nuevos antecedentes que han permitido levantar la observaciones consignadas en el numeral 4, letra b), sobre el modelo de certificado de calificación definitiva emitido por el servicio y punto 5, referido a la inclusión en el contrato de construcción de la cláusula que obligue a dar cumplimiento al decreto N'85, de2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ambos del apartado I de este informe, además de lo consignado en el número 2.1.1, letra a), relativo a la longitud máxima que deben tener los pasajes sin salida, del apartado ll. A su turno, en cuanto a las medidas que ya fueron adoptadas por el servicio, se dan por subsanadas las observaciones singularizadas en el apartado I , número 1, en lo que concierne a los antecedentes que se deben incorporar -a la carpeta de postulación; numeral 3, letra a), referido a la fecha en que se levantó el acta de la comisión técnico evaluadora; punto 6, sobre la emisión del certificado de preselección; número 8, letras a) y f), referidas a los profesionales que están a cargo de las áreas de asistencia técnica y de la medición del grado de satisfacción de usuario respecto a la labor efectuada por la EGIS, respectivamente. No obstante lo anterior, se mantienen las siguientes situaciones observadas, ante lo cual el Servicio de Vivienda y Urbanización deberá efectuar las siguientes acciones:
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Velar por que los expedientes de los pagos que se efectúan a los contratistas y las EGIS, contengan toda la documentación de respaldo pertinente, según lo advertido en el apartado l, numerales 7 letras a), b) y c), y 10), del presente informe. Lo anterior en cumplimiento de la resolución N" 7bg, de 2003, de este Organismo Contralor que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas. No obstante, con respecto a la información a que se hace mención en las letras b) y c), del reseñado numeral 7, y la consignada en el numeral 10, el servicio deberá remitirla a esta Contraloría General, lo que será verificado en un próximo seguimiento.
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Adoptar medidas de control tendientes a asegurar que la información registrada en el sistema RUKAN, sea concordante y consistente con la documentación que obra en los expedientes de tos proyectos del FSV de conformidad con lo observado en el apartado l, numeral 2, del presente documento. Sin perjuicio de ello, el servicio fiscalizado deberá remitir los convenios de traspaso de información entre el MINVU y...
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