INFORME FINAL 28-11 MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS AUDITORÍA A LA LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327862

INFORME FINAL 28-11 MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS AUDITORÍA A LA LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS
Número de informe28/2011
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad han permitido salvar las observaciones incluidas en los acápites:

  1. Respecto de las actas de entrega de bienes y servicios, contenidas en el numeral IV, Aplicación de los Fondos, N° 2 "Desembolsos insuficientemente acreditados", y 2. Lo concerniente a la preparación de las conciliaciones bancarias indicadas en el numeral VI, Otros, N° 1. No obstante lo anterior, corresponde mantener las situaciones observadas que se indican a continuación:

  2. En cuanto a las observaciones descritas en el numeral II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, respecto a la obligación de informar a los postulantes, padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno, quienes deberán expresar su aceptación a aquellos por escrito, de acuerdo a lo indicado en la letra c) de la cláusula segunda de dicho convenio y la letra c) del artículo de la ley N° 20.248 y en cuanto a cautelar que los docentes de aula presenten dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación anual de los contenidos curriculares, conforme a lo indicado en el artículo , letra h), de la ley N° 20.248 y en la cláusula tercera, letra h), del aludido convenio, esa Municipalidad deberá disponer las acciones correctivas conducentes a regularizar las discrepancias observadas, informando su resultado a este Organismo de Control, al inicio del año escolar 2012.

  3. Tratándose de la observación referida al acápite III, Plan de Mejoramiento Educativo, N° 2 "Estado de avance del Plan de Mejoramiento Educativo y logro de metas impuestas", la Municipalidad deberá procurar el cumplimiento de las medidas señaladas, informando su resultado a este Organismo de Control, al inicio del año escolar 2012.

  4. Asimismo, respecto a que no existe una adecuada correlación entre el avance en la ejecución del plan de mejoramiento y la ejecución presupuestaria, de la Escuela de Puerto Toro, la Entidad Edilicia procurar durante el año 2012 una adecuada correlación entre las acciones del plan y la ejecución presupuestaria.:

  5. En relación a la contratación de personal de apoyo para la elaboración y ejecución del plan, observado en el acápite III, Plan de Mejoramiento Educativo, N° 3, la Municipalidad deberá dar inicio a una investigación sumaria a fin de esclarecer los hechos observados en el cuerpo del presente...

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