INFORME FINAL 27-14 DAEM DE MAULLIN PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE MAULLIN |
Número de informe | 27/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Departamento Administrativo de Educación Municipal de Maullín ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 27, de 2014, de este origen. En efecto, procede dar por subsanadas las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1 referido al manual de funciones, numeral 3, referido a póliza de fianza de fidelidad funcionaria; en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 1.2, registro y depósito, numeral 3.3, relacionado con el registro y depósito; en el capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 1 relacionado a la aprobación y contenido Programa de Integración Escolar, punto 2.1, relacionado a las obligaciones de la Seremi de Educación, numeral 2.3, alumnos beneficiarios del programa, relacionado con la acreditación de la recepción, por parte de los apoderados, de las carpetas de sus alumnos y, numeral 2.5 letra a) relacionado a los antecedentes de los profesionales contratados durante el año 2013, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Por otra parte, corresponde levantar las observaciones contenidas en el acápite IV, otras observaciones, numeral 1, letras a) y b). Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 2, Unidad de Control Interno, esa repartición deberá adoptar las acciones tendientes a incorporar auditorías de los programas en ejecución que mantiene el DAEM. Además, en relación con el numeral 4, conciliaciones bancarias, corresponde a la entidad edilicia adoptar las medidas necesarias, con objeto de reflejar en las cartolas bancarias, la totalidad de las revisiones de estas, todo lo cual será verificado por este Organismo de Control en futuras fiscalizaciones.
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En relación al capítulo II, examen de cuentas, numeral 1.1, transferencias recepcionadas por el municipio y numeral 1.3, registro contable, relacionadas con la diferencia de ingresos por la suma de $ 41.167.594, esa entidad edilicia deberá acreditar documentadamente, en el término de 60 días hábiles, los ajustes contables que procedan respecto...
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