INFORME FINAL 27-12 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO SOBRE AUDITORÍA DE OBRAS EJECUTADA CON CARGO AL PROGRAMA FONDO DE RECUPERACIÓN DE CIUDADES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL ADMINISTRATIVO - SEPTIEMBRE 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 565153078

INFORME FINAL 27-12 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO SOBRE AUDITORÍA DE OBRAS EJECUTADA CON CARGO AL PROGRAMA FONDO DE RECUPERACIÓN DE CIUDADES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL ADMINISTRATIVO - SEPTIEMBRE 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Número de informe27/2012
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el presente informe final, la Municipalidad de San Antonio deberá efectuar las siguientes acciones:

  1. Concretar las medidas comprometidas en el acápite 1, letra a), del presente informe, destinadas a resarcir el cobro indebido efectuado a los proponentes que presentaron ofertas en la propuesta pública "Reparación de Bodegas Municipales", por concepto de derechos de participación.

  2. Adoptar las medidas suficientes para garantizar que las autorizaciones presupuestarias sean emitidas en forma previa a la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, según lo observado en el acápite 1, letra c), del presente informe.

  3. Arbitrar las medidas pertinentes para asegurar que en las futuras licitaciones se expresen oportunamente y por los medios dispuestos al efecto, los fundamentos que justifican la rebaja de plazo contemplada en el artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, cuando proceda, de acuerdo a lo observado en el acápite 1, letra b).

  4. Tomar las medidas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, se sancione mediante acto administrativo la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto de un proceso licitatorio, cuando corresponda y, asimismo, se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 41, del decreto N° 250, de 2004, en relación con la publicación de dicho acto. Ello, según lo observado en el acápite 2, letra a), del presente documento.

  5. Implementar las medidas de control necesarias, en orden a evitar errores en la aplicación de los parámetros establecidos en las bases, para la evaluación de las propuestas, según la observación consignada en el acápite 2, letra b), de este documento.

  6. Velar por el total cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría General a través del dictamen N° 7.251, de 2008, relativo a mantener en las dependencias municipales una carpeta con la documentación que indica para cada contrato de obras que el municipio celebre, según lo objetado en el punto 3.2, letra a), del presente informe.

  7. Concretar las medidas pertinentes en orden a regularizar la obra "Reparación de Bodegas Municipales", ejecutada por la entidad edilicia, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la LGUC y exigir el pago de los derechos municipales que correspondan, según lo observado en el punto 3.2, letra b), de este informe.

  8. Tomar las medidas correspondientes, a fin de que, en los futuros contratos de obras, se...

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