INFORME FINAL 27-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES AUDITORÍA A LA LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327858

INFORME FINAL 27-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES AUDITORÍA A LA LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE PUERTO NATALES
Número de informe27/2011
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad han permitido salvar algunas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría Regional, en tanto otras se mantienen, según el detalle que sigue:

  1. En relación a las observaciones establecidas en los siguientes acápites: a) IV. Aplicación de Fondos, sobre inexistencia de correlación entre las horas establecidas en el anexo de contrato de trabajo y las horas efectivas pagadas, y no haber sido hallados los anexos de contratos de los profesionales doña.:

    1. VI. Visita a Terreno, sobre la falta de entrega por parte de la Corporación al Establecimiento de 10 juegos de cuerdas de violín. c) VII. Otros, sobre falta de manuales de procedimientos. Corresponde que este Organismo de Control tenga por subsanadas las observaciones detalladas precedentemente, considerando la nueva documentación acompañada por esa entidad.

  2. Respecto a las observaciones contenidas en el apartado IV, Aplicación de los Fondos, sobre el pago con recursos de ley SEP de honorarios y remuneraciones a personal contratado bajo Código del Trabajo y extensión horaria regidos por el estatuto docente, como también al uso de los remanentes destinado al pago de sueldos del personal docente, este Organismo de Control remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para los fines que sean procedentes, dado a que los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ley SEP, están afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por ella y, por ende, deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos por el legislador.

  3. En cuanto a las observaciones descritas en la sección II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, respecto a la obligación de informar a los postulantes, padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno, quienes deberán expresar su aceptación a aquellos por escrito, de acuerdo a lo indicado en la letra c) de la cláusula segunda de dicho convenio, y la letra c) del artículo de la ley N° 20.248, y en cuanto a cautelar que los docentes de aula presenten dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación anual de los contenidos curriculares, conforme a lo indicado en el artículo , letra h), de la ley N° 20.248 y en la cláusula tercera, letra h), del aludido...

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