Informe final 252-23 universidad de talca auditoria a estados financieros del proyecto fortalecimiento de las universidades estatales en chile - junio 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950257326

Informe final 252-23 universidad de talca auditoria a estados financieros del proyecto fortalecimiento de las universidades estatales en chile - junio 2023

Fecha02 Junio 2023
Número de informe252/2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Realizar una auditoría a los estados financieros del proyecto “Fortalecimiento de las Universidades Estatales en Chile”, administrado financieramente por el Ministerio de Educación, en adelante MINEDUC, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo, SES, y ejecutado por las universidades estatales, en este caso por la Universidad de Talca, financiado parcialmente con recursos del convenio de préstamo N° 8.785-CL, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF o Banco Mundial, y el aludido ministerio, y con aportes del Gobierno de Chile, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

CONCLUSIONES

Se determinaron diferencias entre los montos retenidos según libros de honorarios y lo declarado y pagado en el formulario 29, lo que ocasionó el pago de un monto en exceso de $1.625.401, por concepto de impuesto retenido de honorarios del 12,25%, y del préstamo solidario del 3%, lo que no se aviene con lo establecido en los artículos

38 y 39 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de Control ni con los principios de control, eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575, que imponen a los funcionarios públicos el deber de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar dentro del orden jurídico una gestión eficiente y eficaz.

Atendido lo anterior, la universidad deberá continuar con las gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de obtener la autorización de la devolución de los recursos pagados en exceso, acreditando el ingreso de dichos montos en la cuenta corriente de esa entidad, lo cual será revisado en la siguiente auditoría de estados financieros del proyecto bajo revisión.

Se constató que la UTAL rindió las boletas de honorarios Nos de los servidores, señores y , respectivamente;

no obstante, dicha numeración no se encontraba registrada en los libros de honorarios respectivos, lo que contraviene los principios de control, eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos y de la nombrada ley N° 18.575.

En mérito de lo expuesto, esa casa de estudios superiores deberá materializar las acciones correctivas informadas, esto es, implementar una planilla de control de honorarios rendidos, una vez que se cuente con el libro de honorarios

correspondiente, y que a los datos obtenidos de las rendiciones, se agregue la columna "Nº documento pagado en Libro de Honorario" y "monto pagado...

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