Informe final 240-2023 subsecretaria de transportes sobre revisión al proceso licitatorio para el desarrollo de software de tramites digitales - noviembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953721372

Informe final 240-2023 subsecretaria de transportes sobre revisión al proceso licitatorio para el desarrollo de software de tramites digitales - noviembre 2023

Fecha10 Noviembre 2023
Número de informe240/2023
EmisorDepartamento de Auditorías Especiales

OBJETIVO

Auditar el proceso licitatorio ID 711-14-LQ21 "Servicio de Desarrollo de Software de Trámites Digitales relativos a Transporte de Pasajeros Público, Escolar y Privado de la Subsecretaría de Transportes".

Adicionalmente, se fiscalizó la regularización de la contratación y pago por el desarrollo de la Plataforma de Trámites Digitales a la empresa Base Dos Servicios Informáticos Limitada, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

CONCLUSIONES

Mediante la resolución exenta N° 331, de 2021, la SUBTRANS regularizó la contratación y pago del servicio de desarrollo de una plataforma de trámites digitales -conformada por los módulos "ciudadano" y "funcionario SEREMI"- encargada a la empresa Base Dos Servicios Tecnológicos Limitada, por la suma de $142.827.456, cuya ejecución ya había finalizado.

Dicha situación no dio cumplimiento al artículo 5° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios, que prescribe, en lo que interesa, que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, siendo la primera modalidad obligatoria cuando la contratación supere las 1.000 UTM, como ocurre en la especie.

Asimismo, infringe el artículo 62, N° 7, de la ley N° 18.575, la cual indica que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.

La repartición auditada deberá incorporar esta materia al sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 69, de 2022, de ese origen, e informado en su respuesta, remitiendo a esta Entidad de Control una copia del acto administrativo que le dé término para su control previo de juridicidad, al tenor de lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 11 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en Materias de Personal.

El manual normativo y de procedimientos para la gestión de abastecimiento de la Subsecretaría de Transportes data del año 2016, y no se encuentra actualizado.

Lo anterior, no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 5.3.7 de la resolución exenta N° 1.962, de 2022, de este origen, sobre actividades de control, en cuanto a la reevaluación permanente tanto de las políticas como de los procedimientos y las actividades de control que se implementen, con independencia de la capacidad...

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