INFORME FINAL 22-11 MUNICIPALIDAD DE TEMUCO AUDITORÍA AL PROCESO DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN - AGOSTO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565319270

INFORME FINAL 22-11 MUNICIPALIDAD DE TEMUCO AUDITORÍA AL PROCESO DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN - AGOSTO 2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Número de informe22/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. - En relación con la cuenta Administración de Fondos, 21405, la Entidad Edilicia deberá contabilizar la rendición de cuentas al momento de realizar su efectiva rendición al organismo otorgante y no al momento de la utilización de los fondos, para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control a través del oficio circular N° 36.640, de 2007, sobre procedimientos contables para el sector municipal.

  2. - En cuanto a lo observado, corresponde que sean levantadas las observaciones del Capítulo I, sobre evaluación del sistema de control interno, numeral 3; Capítulo II, sobre examen de cuentas, numerales 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 3.2.2, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 4.1 y 4.2; del Capítulo III, sobre visita a terreno, numerales 1(parcialmente), 3.1, 3.2 letras a), b), c), d) y e), y 5), toda vez que se aportaron antecedentes que permiten dar por superadas dichas situaciones.

  3. - El municipio deberá adoptar las medidas necesarias con la finalidad de cautelar que los ingresos percibidos de otros servicios públicos sean registrados contablemente en forma oportuna.:

  4. - Corresponde que ese municipio implemente las medidas tendientes a regularizar las cuentas 214.05.10.004 y 214.05.00, observadas en el numeral 1.2, de Capitulo II, examen de cuentas.

  5. - El municipio deberá efectuar la devolución al Servicio Nacional de Menores, Sename, del saldo pendiente por $ 251.255, indicado en observación del numeral 1.4, Capitulo II.

  6. - En relación a la cuenta 2140504001 "Subsidios de agua potable", que registró un saldo deudor de $ 7.566.320, al 31 de diciembre de 2010, el cual se origina por gastos superiores a los fondos recibidos, la Municipalidad de Temuco, deberá dar cumplimiento a lo comprometido en su respuesta de tal forma de corregir lo observado.

  7. - Sobre el numeral 2.3, Capitulo II, Gastos de funcionamiento de las sales cunas y jardines infantiles, corresponde dar cumplimiento a las instrucciones del oficio CGR N°60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, que establece que los fondos que en calidad de administración perciban los organismos Públicos para cumplir determinadas finalidades, que por disposición legal no se incorporan a sus presupuestos, deben contabilizarse como Depósitos de Terceros en Administración de Fondos.

  8. - Referente al numeral 3.1 Subsidio de Agua Potable, Capitulo II, el municipio deberá revisar y validar los antecedentes de los funcionarios municipales que han sido...

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