INFORME FINAL 22-10 MUNICIPALIDAD DE TORTEL AUDITORÍA INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA-NOVIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565312770

INFORME FINAL 22-10 MUNICIPALIDAD DE TORTEL AUDITORÍA INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA-NOVIEMBRE 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorRegional Aysén
ServicioMUNICIPALIDAD DE TORTEL
Número de informe22/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: Corresponde por parte de la Municipalidad, adoptar las medidas tendientes a corregir las observaciones que tiene relación con las bases administrativas, especificaciones técnicas y contratos de obra, que adolecen de vacíos, como se advierte para la renovación de boletas de garantía de las modificaciones de contrato y los aumentos de plazo, y en los detalles de las partidas con su respectivo avance de las faenas, entre otros aspectos. La Municipalidad de Tortel debe ajustarse a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República mediante oficio N°7.251 de 2008, sobre la obligación de mantener una carpeta con todos los antecedentes de cada contrato que celebre. En consideración al incumplimiento de las bases administrativas generales, es deber del Alcalde adoptar las acciones necesarias para evitar que en lo sucesivo se produzcan las inobservancias en los artículos relacionados con materias de cumplimiento por parte del contratista a todas las disposiciones laborales vigentes y de previsión y seguridad social que procedan con su personal, la falta de requisitos esenciales para recibir los estados de pago por avance, y la modificación de fechas de término contractual de los proyectos. Por otra parte, procede manifestar, que deberán aplicarse las multas por atrasos cuando correspondan. En relación a las disposiciones que fueron incorporadas en los contratos de obras, que no se encontraban establecidos en los pliegos o bases reguladoras, estas no pueden ser alteradas discrecionalmente por la autoridad de la que emanaron, ni aun de común acuerdo entre los interesados. porque ello vulnera principios básicos rectores de esas actuaciones, esto es, igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases aprobadas, por tanto, el Jefe Superior del Servicio deberá instruir al personal técnico para evitar que en lo sucesivo, se incluya o modifique el conjunto de requisitos. condiciones y especificaciones, que regulan el proceso de licitación y contratación de una obra.:

Por otra parte, respecto a la observación técnica — constructiva N°1, de las obras N os 3, 4 y 11, el Alcalde deberá instruir una investigación sumaria, para determinar eventuales responsabilidades administrativas respecto a la falta de información por parte del Servicio sobre la ubicación exacta de los proyectos contratados. Dado el incumplimiento en materia...

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