INFORME FINAL 22-10 INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS AUDITORÍA DE TRANSACCIONES-DICIEMBRE 2010
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Regional Magallanes |
Servicio | INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS - MAGALLANES |
Número de informe | 22/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto en el presente informe, cabe concluir que:
-
El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias de la XII Región, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución N°759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento y Rendición de Cuentas, en lo referido a que la rendición de las transferencias otorgadas debe ser mensual.
-
La Entidad deberá ser preciso en las materias que se indiquen en las cláusulas del convenio, de manera que exista concordancia entre ellas, y certeza en el marco de referencia relativo al objeto y modalidades del mismo.
-
El INIA, deberá en lo sucesivo, dar cumplimiento a la emisión de las garantías de fiel cumplimiento que se establezcan en las cláusulas del convenio, ya que estas constituyen una ley para las partes.
-
Respecto de la emisión de los Comprobantes de Ingresos, Egresos y Traspasos, la entidad deberá implementar los controles que permitan que estos sean firmados por el emisor y por la Dirección Regional de la Institución.
-
La documentación constitutiva de cuentas deberá comprender los comprobantes de Egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ósta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados.
-
La entidad deberá procurar establecer las actividades de control que permitan que las facturas registren la constancia del pago realizado.
-
El Instituto deberá implementar un procedimiento para anular la documentación que se rinde a los proyectos, de manera de prevenir que los documentos sean susceptibles de rendirse nuevamente.
-
Respecto de la observación realizada a que las rendiciones de cuentas presentan facturas pagadas con tarjeta de crédito, deberá abstenerse de aplicar dicha modalidad de pago.
-
El INIA, deberá dar cumplimiento con lo señalado en la cláusula sexta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba