INFORME FINAL 22-10 INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS AUDITORÍA DE TRANSACCIONES-DICIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565310910

INFORME FINAL 22-10 INSTITUTO NACIONAL INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS AUDITORÍA DE TRANSACCIONES-DICIEMBRE 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Magallanes
ServicioINSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS - MAGALLANES
Número de informe22/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el presente informe, cabe concluir que:

  1. El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias de la XII Región, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución N°759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento y Rendición de Cuentas, en lo referido a que la rendición de las transferencias otorgadas debe ser mensual.

  2. La Entidad deberá ser preciso en las materias que se indiquen en las cláusulas del convenio, de manera que exista concordancia entre ellas, y certeza en el marco de referencia relativo al objeto y modalidades del mismo.

  3. El INIA, deberá en lo sucesivo, dar cumplimiento a la emisión de las garantías de fiel cumplimiento que se establezcan en las cláusulas del convenio, ya que estas constituyen una ley para las partes.

  4. Respecto de la emisión de los Comprobantes de Ingresos, Egresos y Traspasos, la entidad deberá implementar los controles que permitan que estos sean firmados por el emisor y por la Dirección Regional de la Institución.

  5. La documentación constitutiva de cuentas deberá comprender los comprobantes de Egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ósta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados.

  6. La entidad deberá procurar establecer las actividades de control que permitan que las facturas registren la constancia del pago realizado.

  7. El Instituto deberá implementar un procedimiento para anular la documentación que se rinde a los proyectos, de manera de prevenir que los documentos sean susceptibles de rendirse nuevamente.

  8. Respecto de la observación realizada a que las rendiciones de cuentas presentan facturas pagadas con tarjeta de crédito, deberá abstenerse de aplicar dicha modalidad de pago.

  9. El INIA, deberá dar cumplimiento con lo señalado en la cláusula sexta...

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