Informe final 216-20 direccion de arquitectura maule auditoria al proyecto de inversion denominado construccion recinto modelo de educacion y trabajo la laguna - septiembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052403

Informe final 216-20 direccion de arquitectura maule auditoria al proyecto de inversion denominado construccion recinto modelo de educacion y trabajo la laguna - septiembre 2020

Fecha30 Septiembre 2020
Número de informe216/2020
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por finalidad efectuar una auditoría de cumplimiento al proyecto de inversión denominado “Construcción Recinto Modelo de Educación y Trabajo La Laguna”, financiado con fondos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ejecutado por la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, DARM, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019, verificando las actuaciones y sujeción a las obligaciones que atañen a esa repartición pública, en su calidad de unidad técnica de la obra, conforme a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico vigente, para cautelar y resguardar los fondos públicos comprometidos.

CONCLUSIONES

Se verificó que la DARM, a través de la IF, en diversas ocasiones recepcionó conforme facturas, tanto de la empresa Acciona Infraestructura S.A. Agencia en Chile, que ejecuta la obra, como de la Asesoría a la Inspección Fiscal -DRS Gestión Integral de Proyectos Limitada- cuando aún, a esa data, no habían sido aprobados por todas las instancias pertinentes los estados de pagos asociados a dichos documentos de cobro, exponiendo a la entidad, en la especie, a un riesgo operacional y financiero al darse por aceptados, en virtud de los plazos legales señalados, documentos mercantiles cuyo trámite no se encontraba totalmente aprobado.

Se comprobó que mediante las modificaciones de contrato Nos 1, 2, 5 y 6, se introdujeron, entre otros cambios, variaciones en los tiempos de ejecución de las diversas etapas contempladas en el convenio de la obra examinada, extendiendo los plazos de las etapas iniciales, desde la 1 a la 5, y disminuyendo las demás fases. En efecto, dicha disminución de plazo en las últimas etapas significó que, en algunos casos, considerando el nivel de producción que demandaba su término y atendido los recursos involucrados por el contratista y el rendimiento exhibido, se colige que constructivamente no era viable su realización, máxime si, al revisar los periodos en que fueron convenidas cada una de las modificaciones que alteraron parcialmente los plazos, se confirma que con ello se amplió, en cada caso, el término de la etapa más cercana a cumplirse.

Se evidenció que la DARM no ha enmarcado sus actuaciones dentro de los plazos máximos consignados en el pliego de condiciones del contrato para practicar la recepción de las etapas Nos 1, 2 y 4, lo que revela una inacción que expone a la administración al eventual pago de una indemnización a favor del contratista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR