INFORME FINAL 21-10 INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO AUDITORÍA DE TRANSACCIONES-DICIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565309218

INFORME FINAL 21-10 INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO AUDITORÍA DE TRANSACCIONES-DICIEMBRE 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Magallanes
ServicioINSTITUTO ANTARTICO CHILENO
Número de informe21/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendida las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. Respecto de las deficiencias de control interno observadas en el cuerpo del presente informe y que dicen relación con la falta de periodicidad de las rendiciones de cuenta respecto de las transferencias corrientes a los operadores antárticos, inexactitud de las resoluciones que adjudican los proyectos concursables, incumplimiento de la resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, y la falta de anulación de los documentos que componen la rendición, será revisado en un próximo programa de seguimiento que ejecute este Órgano Fiscalizador en dicha entidad. rendición de cuentas", la falta de acreditación de una deuda en dicha cuenta, la inclusión del operador antártico INACH en la cuenta deudores, y la falta de registro en la cuenta de las transferencias efectuadas, el Instituto informó que dispuso la revisión de la cuenta, resultado que será evaluado en un próximo programa de seguimiento que ejecute este Órgano Fiscalizador en dicha entidad. En relación con el deficiente procedimiento de conciliación bancaria producto de la composici6n de los saldos de la cuenta banco, del formato utilizado, de los valores negativos incluidos en los cheques girados y no cobrados, de los cheques caducados incluidos en la conciliación, de la revalidación de los cheques caducados, de la falta de aprobación de las conciliaciones, y falta de implementación de medidas correctivas de las observaciones de auditoría interna, el Instituto inform6 que ha iniciado acciones tendientes a corregir las situaciones observadas lo que será evaluado en un próximo programa de seguimiento que ejecute este Órgano Fiscalizador en dicha entidad. Respecto de la obligación de contabilizar las transferencias sujetas a rendición en la cuenta "deudores por rendición de cuentas" efectivamente entregadas, se mantiene la observación, debiendo el instituto arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa contable. En cuanto at pago de obligaciones mediante cuentas presupuestarias que no corresponden y contabilización errónea de una rendición de gastos, el instituto inform6 que impartió instrucciones at respecto lo que será evaluado en un próximo programa de seguimiento que ejecute este Órgano Fiscalizador en dicha entidad. En relación con la diferencia de $331.000, en el pago de una transferencia de años anteriores, el instituto informo que...

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