INFORME FINAL 20-14 - SERVICIO NACIONAL DE MENORES - AUDITORÍA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL SENAME A LOS CENTROS COLABORADORES DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS - SEPTIEMBRE-2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134554

INFORME FINAL 20-14 - SERVICIO NACIONAL DE MENORES - AUDITORÍA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL SENAME A LOS CENTROS COLABORADORES DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS - SEPTIEMBRE-2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION REGIONAL SENAME O'HIGGINS
Número de informe20/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Regional del SENAME ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 20, de 2014, de esta Contraloría General. En lo relacionado con aquellas que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias pertinentes, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Requerir a la residencia ACJ Rengo que mantenga una cuenta corriente exclusiva por proyecto, a su nombre y asociada al RUT de la misma (acápite I).

  2. Establecer controles efectivos que garanticen que en las carpetas de los funcionarios que trabajan para los proyectos, se encuentren actualizados, tanto el certificado de antecedentes como la declaración jurada simple, de acuerdo a lo estipulado en el punto 2, letras a) y c) del oficio circular N° 15, de 2012, del SENAME (acápite II, numeral 1).

  3. Exigir al Hogar Pequeño Cottolengo, que los vestidores del personal estén en las condiciones previstas en el artículo 27 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud (acápite II, numeral 2).

  4. Asegurar que la zona de preparación de los alimentos de la cocina del Hogar Pequeño Cottolengo se mantenga limpia y aislada de los lugares donde existe acumulación de desechos y basura, esto en armonía con el artículo 25 del decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario de los alimentos, y en los estándares mínimos de calidad para la atención residencial, resultado esperado N° 25.1 (acápite II, numeral 3, letra a y b).

  5. Instaurar un procedimiento que garantice que el Hogar ACJ Rengo mantenga un registro de bienes de consumo acorde a lo exigido en el punto 4.5.1, de la circular N° 19, de 2005, del SENAME (acápite II, numeral 3, letra c).

  6. Implementar procedimientos en el hogar Pequeño Cotolengo que aseguren la adecuada mantención de los alimentos, conforme al artículo 61 del antedicho decreto N° 977, de 1996 (acápite II, numeral 3, letra d).

  7. Supervisar que el proceso de la contratación de los educadores de...

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