INFORME FINAL 20-12 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE SOBRE AUDITORIA TRANSVERSAL AL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134662

INFORME FINAL 20-12 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE SOBRE AUDITORIA TRANSVERSAL AL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Número de informe20/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo señalado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, procede levantar la observación relacionada con el pago indebido de gastos por la recepción provisoria de las obras, aspecto consignado en el acápite II "Examen de cuentas", de este informe. A su vez, corresponde subsanar las objeciones contenidas en el numeral 1.1, relativas a cantoneras en arista de gradas, instalación de reja en el recinto de farmacia, divisiones de sala de espera, cerraduras tipo barra antipánico, cierra puertas hidráulicos, guardapolvos, ficheros murales/pizarra blanca y letreros exteriores tipo vialidad; y en el numeral 2.2, sobre pago de mallas mosquiteras no instaladas y la falta de ejecución de trabajos de pintura, ambos numerales pertenecientes al apartado 8, del acápite III "Observaciones sobre la materia auditada". No obstante lo anterior, respecto de las observaciones que se mantienen, ese servicio deberá arbitrar las siguientes acciones para dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia::

  1. Dar estricta observancia a las normas de control interno explicitadas en la resolución exenta N°1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, en particular, respecto a la autorización de los estados de pago, ello al tenor de lo consignado en el acápite I, "Aspectos de control interno".

  2. Exigir y controlar la entrega oportuna de las cauciones con las vigencias contempladas en las bases administrativas de los contratos de obras, como asimismo su renovación, con el objeto de evitar la reiteración de lo representado en el numeral1, apartado A, del acápite III "Examen de la materia auditada".

  3. Efectuar los pagos de las partidas globales solo cuando estas se encuentren completamente ejecutadas, dando cumplimiento al dictamen N°25.086, de 2011, de este Organismo de Control, impidiendo la reiteración de los hechos representados en el numeral 2, apartado A, del acápite III, "Examen de la materia auditada".

  4. Cursar los estados de pagos, previo cumplimiento de la entrega de la documentación exigida en el pliego de condiciones que conforman los contratos de obras, de manera de evitar la repetición de situaciones como la consignada en el numeral 3, del apartado A, del acápite III, "Examen de la materia auditada".

  5. Imputar los gastos originados en los contratos, con estricto apego al decreto N°854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias y a lo establecido en el artículo 16, del decreto ley N°1.263, de...

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