INFORME FINAL 20-12 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE SOBRE AUDITORIA AL FORTALECIMINETO DE LA RED ASISTENCIAL - OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133322

INFORME FINAL 20-12 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE SOBRE AUDITORIA AL FORTALECIMINETO DE LA RED ASISTENCIAL - OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Número de informe20/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo expuesto, lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte permite levantar la objeción referida a la utilización de un laboratorio de calidad no especificado en las bases administrativas, aspecto consignado en el numeral 2.4, apartado B, del acápite II "Examen de la materia auditada". A su vez, el servicio ha aportado antecedentes que permiten subsanar las observaciones contenidas en los numerales 1, acápite I "Aspectos de control interno" relativo a la falta de resguardo de la boleta de garantía, y 1.1, letras a) y c), del apartado B, del acápite II "Examen de la materia auditada", referidas a la falta de cierra puertas hidráulicos en puertas de escape y de motorización de uno de los portones eléctricos. No obstante, se mantienen las siguientes observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, respecto de las cuales ese servicio de salud deberá arbitrar medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a la normativa vigente que rige la materia::

  1. Cursar los estados de pagos solo luego de verificar la total ejecución de los trabajos, junto con controlar el cabal cumplimiento de las exigencias contenidas en los antecedentes que conforman los contratos de obras, a objeto de evitar la reiteración de situaciones como la representada en el punto 1.1, letras b), e) y f), del apartado B, "Examen de la materia auditada", referidas a la falta de instalación de barras antipánico en puertas, la inadecuada ejecución de la aislación térmica entre placas de fibrocemento -denominado piel exterior-, cambio de la lana mineral por poliestireno expandido y la no ejecución de cortagoteras en alféizares de ventanas. Las medidas que adopte el servicio a objeto de cumplir con lo indicado serán examinadas en próximas auditorías que se practiquen. Sin perjuicio de ello, la entidad deberá incoar un proceso disciplinario a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de la inadecuada ejecución de los precitados trabajos, debiendo remitir a esta Entidad de Control la resolución que lo instruya, en el término de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe.

  2. Dictar en forma oportuna los actos administrativos relativos a las modificaciones de contratos u obras que efectúe, en cumplimiento con lo consignado en los artículos 3° y 11, de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 3° de la ley N°19.880, de Bases de los...

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