INFORME FINAL 2-14 SEREMI DESARROLLOSOCIAL SOBRE AUDITORÍA DE PROGRAMAS Y FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL 2014
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Regional Aysén |
Servicio | SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL AYSEN |
Número de informe | 2/2014 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
-
Respecto a la siguiente observación que se mantiene en el presente Informe Final, se deberán adoptar, a lo menos, las medidas que a continuación se indican, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, sin perjuicio que, conforme a las políticas de este Organismo Contralor, sobre seguimiento de los programas de fiscalización, ellas sean verificadas, según se haya indicado en cada caso, en la etapa de seguimiento del presente informe: 1.1 La Municipalidad de Coyhaique deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar inconsistencias en los datos entregados por el encuestado en la FPS, acreditando documentadamente, y de manera fundada, los motivos de la inexactitud de los mismos en los casos de aquellos beneficiarios respecto de los cuales no aportó antecedentes sobre la diferencia en los ingresos percibidos, sobre la falta de acreditación de la discapacidad de salud declarada en la FPS, y sobre la enmendadura del área educación en la ficha de la señora E.T.H.N., según lo señalado en el acápite II, numeral 2.
-
En relación con las materias de las siguientes observaciones que se mantienen en el presente Informe Final, se deberán adoptar, a lo menos, las medidas que a continuación se indican, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, las que serán incluidas en una futura auditoría que se realice sobre la materia::
2.1 La Municipalidad de Coyhaique deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de evitar adulteraciones o sobre escrituras en las FPS, sin que tales modificaciones se encuentren debidamente justificadas, registradas y con la debida identificación y firma del responsable de ello, según se indica en el acápite I, numeral 1.1. 2.2 El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los precitados principios de control, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio consagrados en la referida ley N° 18.575, en relación con la actualización de los datos contenidos en la FPS al momento que un beneficiario postule a algún tipo de subsidio, según lo señalado en el acápite II, numeral 3.1.
-
La Municipalidad de Coyhaique deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, por la falta de control y la existencia de fichas de protección social...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba