INFORME FINAL 2-14 DAEM SAN ROSENDO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136034

INFORME FINAL 2-14 DAEM SAN ROSENDO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE SAN ROSENDO
Número de informe2/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°2, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. En cuanto a la falta de formalización de las funciones de la coordinadora comunal del PIE y de las unidades educativas, mediante el respectivo acto administrativo, el municipio deberá regularizar dichas situaciones, y remitir a esta Contraloría Regional los decretos alcaldicios que así lo acrediten.

  2. Sobre la falta de procedimientos formales referidos al control, custodia y manejo de los inventarios de bienes adquiridos para los establecimientos adscritos al PIE, el municipio deberá elaborar un manual de procedimientos que regule dichas materias y remitir una copia del mismo a esta Contraloría Regional, previa validación por parte del encargado de control.

  3. Respecto a la falta de control de los recursos del PIE, depositados en la cuenta corriente N°54909005968, la entidad deberá implementar un procedimiento de control administrativo contable que permita contar con un análisis de dicha cuenta, que deberá ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora, validado por el encargado de control.

  4. En relación con la diferencia determinada en el mes de junio de 2013 entre las liquidaciones generales proporcionadas por el municipio y la transferencia efectuada por el MINEDUC ascendente a $1.179.909, el municipio deberá aclararla con el ministerio señalado, debiendo remitir a este Organismo de Control un informe debidamente documentado que así lo acredite.

  5. Referido al incumplimiento del numeral 5.2 de la citada resolución N°759, el municipio deberá remitir a esta Entidad de Control los comprobantes de ingresos enviados al MINEDUC, junto con los antecedentes que lo acrediten.

  6. Sobre la falta de desembolsos relacionados con capacitación y perfeccionamiento, el municipio deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento al artículo 86, del decreto N°170, ya mencionado, lo que deberá ser verificado por el encargado de control de la municipalidad.

  7. En cuanto a la contratación de la señorita Lyceyan Beatríz Nilo Muñoz, como asistente de la educación, sin que cumpliera con los requisitos...

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