INFORME FINAL 2-14 DAEM SAN ROSENDO AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE SAN ROSENDO |
Número de informe | 2/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°2, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:
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En cuanto a la falta de formalización de las funciones de la coordinadora comunal del PIE y de las unidades educativas, mediante el respectivo acto administrativo, el municipio deberá regularizar dichas situaciones, y remitir a esta Contraloría Regional los decretos alcaldicios que así lo acrediten.
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Sobre la falta de procedimientos formales referidos al control, custodia y manejo de los inventarios de bienes adquiridos para los establecimientos adscritos al PIE, el municipio deberá elaborar un manual de procedimientos que regule dichas materias y remitir una copia del mismo a esta Contraloría Regional, previa validación por parte del encargado de control.
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Respecto a la falta de control de los recursos del PIE, depositados en la cuenta corriente N°54909005968, la entidad deberá implementar un procedimiento de control administrativo contable que permita contar con un análisis de dicha cuenta, que deberá ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora, validado por el encargado de control.
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En relación con la diferencia determinada en el mes de junio de 2013 entre las liquidaciones generales proporcionadas por el municipio y la transferencia efectuada por el MINEDUC ascendente a $1.179.909, el municipio deberá aclararla con el ministerio señalado, debiendo remitir a este Organismo de Control un informe debidamente documentado que así lo acredite.
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Referido al incumplimiento del numeral 5.2 de la citada resolución N°759, el municipio deberá remitir a esta Entidad de Control los comprobantes de ingresos enviados al MINEDUC, junto con los antecedentes que lo acrediten.
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Sobre la falta de desembolsos relacionados con capacitación y perfeccionamiento, el municipio deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento al artículo 86, del decreto N°170, ya mencionado, lo que deberá ser verificado por el encargado de control de la municipalidad.
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En cuanto a la contratación de la señorita Lyceyan Beatríz Nilo Muñoz, como asistente de la educación, sin que cumpliera con los requisitos...
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