INFORME FINAL 19 - 14 DEPARTAMENTO EDUCACIÓN DE DOÑIHUE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136170

INFORME FINAL 19 - 14 DEPARTAMENTO EDUCACIÓN DE DOÑIHUE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DOÑIHUE
Número de informe19/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Doñihue ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar la observación consignada en el acápite II. "Examen de Cuentas", numeral 2, Examen de Egresos, punto 2.1.2, sobre gastos sin documentación de respaldo. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:

  1. Sobre lo observado en el acápite I. "Aspectos de Control Interno", numerales 1, 2 y 3, referidos a la falta de un reglamento interno del DAEM, manual de funciones y descripción de cargos, y manual de procedimientos relacionado con el programa PIE, respectivamente, la municipalidad fiscalizada deberá acreditar la aprobación formal del correspondiente reglamento y manuales, y dar cuenta de aquello a esta Entidad de Control en el término de 60 días hábiles, a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una futura actividad de seguimiento.

  2. En cuanto a lo representado en el numeral 4, Fiscalizaciones de la Unidad de Control Municipal, del mismo acápite I. "Aspectos de Control Interno", procede que esa entidad edilicia evalúe la pertinencia de incorporar el Programa de Integración Escolar dentro de las actividades de control que ejecuta dicha unidad, lo que será considerado en futuras fiscalizaciones.

  3. Sobre lo advertido en el numeral 5, Inventario de bienes físicos, del citado acápite I. "Aspectos de Control Interno", esa corporación comunal deberá regularizar el inventario de bienes físicos, acreditándolo ante esta Contraloría Regional en el término de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este informe, lo que será verificado en una futura actividad de seguimiento.

  4. En relación con lo reprochado en el numeral 6, Fondo fijo a funcionarias que no poseen póliza de fianza, del predicho acápite I, ese municipio deberá tramitar ante este Organismo de Control las cauciones de aquellos empleados obligados a rendirlas, ello en un plazo no superior a 60 días hábiles, a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una futura actividad de seguimiento.

  5. Referente a lo consignado en el numeral 7, Falta de visaciones en conciliaciones bancarias, del mismo acápite I, la municipalidad examinada deberá establecer procedimientos de control que aseguren la efectiva visación de las conciliaciones bancarias, dando cuenta de los mismos en el plazo ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR