Informe final 184-20 Municipalidad de cartagena sobre auditoría al programa de revitalización de barrios e infraestructura patrimonial emblemática - junio 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053124

Informe final 184-20 Municipalidad de cartagena sobre auditoría al programa de revitalización de barrios e infraestructura patrimonial emblemática - junio 2020

Fecha03 Junio 2020
Número de informe184/2020
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO La revisión tendrá por finalidad determinar si los ingresos y gastos cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que resultan aplicables, evaluando además las actividades de control interno implementadas para la correcta
ejecución del préstamo.
CONCLUSIONES La Municipalidad de Cartagena no acreditó que las luminarias y el basurero que no fueron instalados en el proyecto “Reposición Balaustrada de Playa Chica y Mejoramiento Terraza Sur, Cartagena” fueron efectivamente ingresados al inventario de bienes de que dispone el municipio.

Además, la entidad incurrió en diversas irregularidades respecto de las cuales deberá disponer el correspondiente sumario administrativo, dado que no supervisó ni controló adecuadamente el desarrollo de los trabajos, omitiendo el cumplimiento de los requisitos técnicos que debía cumplir el mortero de pega de espesor 3 cm en la ejecución del proyecto “Reposición Balaustrada de Playa Chica y Mejoramiento Terraza Sur, Cartagena”; autorizó trabajos en la vía pública y cierre de avenidas sin contar con los respectivos planes de señalización y medidas se seguridad, en contravención al artículo 20 del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en la ejecución de los proyectos “Sistema de Mitigación Desprendimiento de Roca Ladera Sur Avenida La Marina” y “Mejoramiento Plaza Vicente Huidobro, Comuna de Cartagena”; no adoptó las acciones que permitan, en el caso del proyecto denominado “Sistema de Mitigación Desprendimiento de Roca Ladera Sur Avenida La Marina”, conocer el dominio de la respectiva faja de terreno y de las iniciativas que se llevarán a cabo toda vez que existen recursos públicos invertidos en dichos terrenos; e incorporó modificaciones de obras sin contar con las respectivas autorizaciones en el proyecto “Reposición Balaustrada de Playa Chica y Mejoramiento Terraza Sur, Cartagena” infringiendo con ello lo previsto en el artículo 55° de las BA que dispuso que los funcionarios de la unidad técnica designados para ejercer la inspección técnica de las obras no están facultados para autorizar cambios, ordenar modificaciones al proyecto.

Asimismo, se determinó que la entidad edilicia no cuenta con manuales de Procedimientos que describan las principales labores a ejecutar por el PRBIPE, como tampoco con un reglamento de conducta y ética.

No fue habida en los expedientes dispuestos
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