Informe final 183 - 2017 polla chilena de beneficencia s.a. gastos de administración - enero 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028142

Informe final 183 - 2017 polla chilena de beneficencia s.a. gastos de administración - enero 2018

Número de informe183/2017
Fecha25 Enero 2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

La revisión tuvo por objeto efectuar una auditoría a los gastos de administración y ventas y a las transferencias y/o aportes efectuados por Polla Chilena de Beneficencia S.A., PCHB S.A., al Fisco -Tesorería General de la República, al Instituto Nacional del Deporte -IND- y a otros 11 beneficiarios, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, verificando que los citados desembolsos y transferencias se hayan ceñido a la normativa aplicable, como asimismo validando su correcta acreditación y contabilización.

CONCLUSIONES

Se verificó que el proceso de transferencias aplicado por la PCHB S.A., no contempla la acreditación de que los fondos sean recibidos conforme por los beneficiarios. Al respecto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias que permitan asegurar que los recursos transferidos por la suma de $544.773.902, sean recepcionados por las entidades habilitadas, remitiendo para estos efectos, la confirmación de la totalidad de los beneficiarios con sus respectivos montos al 31 de diciembre de 2016; en el plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente documento.

Se verificó que los pagos realizados por PCHB S.A. a la empresa "Asesorías e inversiones Correa Jiménez Limitada", por la prestación de servicios de asesoría "Comunicaciones Corporativas" entre marzo de 2016 y enero de 2017, por la suma total de 1.320 UF, equivalentes a $ 34.372.367, no se encuentran sustentados en un convenio que conste por escrito, debidamente suscrito por las partes que dé certeza sobre las obligaciones y derechos que se originan, lo que impide verificar su cumplimiento. En tal sentido, corresponde que la entidad elabore y formalice dicho contrato, lo cual deberá acreditar en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.

Se estableció que la empresa no exigió los medios de verificación convenidos en los contratos suscritos, para acreditar las prestaciones contratadas a las consultoras Asesorías e lnversiones Correa Jiménez Limitada, por...

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