Informe final 170-17 servicio de salud metropolitano oriente - auditoría al rescate de pacientes estabilizados por atención de urgencia-junio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840314502

Informe final 170-17 servicio de salud metropolitano oriente - auditoría al rescate de pacientes estabilizados por atención de urgencia-junio 2017

Fecha02 Junio 2017
Número de informe170/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La auditoría tiene por objeto verificar las gestiones realizadas por el SSMO para rescatar a los pacientes estabilizados de su urgencia vital, egresados durante el año 2016 y cuya decisión de atención post estabilización fue la MAl.
Asimismo, revisar que el proceso de pago por parte del FONASA, cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, se encuentre debidamente documentado, y esté adecuadamente registrado conforme a la normativa contable contenida en la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que Aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP CGR Chile.

CONCLUSIONES

• El SSMO omitió o incurrió en retardos en el cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 3° del decreto N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud, en orden a impetrar el traslado de los pacientes ya estabilizados a un centro asistencial de la correspondiente red de salud, asumiendo la responsabilidad de esos rescates. En efecto, se constató que el aludido organismo inició gestiones de aquella índole sin concretarlos, ya que los pacientes egresan desde 148 días desde aquellos establecimientos asistenciales; también, se detectaron egresos de pacientes desde centros de salud privados, sea por alta médica o por fallecimiento, transcurridos hasta 90 días desde su estabilización: Por tal razón, en lo sucesivo, el servicio de salud deberá cumplir con la obligación que le incumbe en orden a efectuar el traslado de los pacientes estabilizados a un centro asistencial de la red de salud que determine, o a su domicilio, materia que será verificada en una futura fiscalización.
• El FONASA cuenta con un sistema de control para los cobros efectuados por las clínicas privadas por concepto de Ley de Urgencia, en el cual se reciben los antecedentes de la prestación, para luego validar los costos cobrados y posteriormente proceder a la facturación y pago, no encontrándose observaciones que formular al respecto.
• Se comprobaron diferencias entre el precio del día cama cobrado por las clínicas privadas y el previsto en el arancel del Programa Prestaciones Valoradas, PPV, año 2016, del FONASA. En razón de tales discrepancias, la estadía de los pacientes ya estabilizados, que optaron por la atención MAl, y que no fueron rescatados de los respectivos establecimientos privados totalizo $ 223.908.055, que corresponde a un 624% del precio unitario del arancel PPV, por lo cual...

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