Informe final 165-20 subsecretaría de hacienda auditoria al programa de mejora de la gestión pública y de los servicios al ciudadano - agosto 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053628

Informe final 165-20 subsecretaría de hacienda auditoria al programa de mejora de la gestión pública y de los servicios al ciudadano - agosto 2020

Fecha05 Agosto 2020
Número de informe165/2020
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO La auditoría tuvo por finalidad realizar una auditoría a los estados financieros del Programa de Mejora de la Gestión Pública y de los Servicios al Ciudadano, al 31 de diciembre de 2019; verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio de préstamo N° 3.298/OC-CH, celebrado entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la República de Chile, efectuar un examen de cuentas a las operaciones realizadas con cargo a los fondos mencionados y ejecutados por la Subsecretaría de Hacienda y corroborar que los fondos asignados a las entidades beneficiarias se hayan aplicado según lo establecido en la normativa vigente y en los decretos de transferencia emitidos por esa Subsecretaría, todos ellos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Además, comprobar la supervigilancia ejercida por la Subsecretaría de Hacienda en materias relativas, entre otras, a las rendiciones de cuentas y a los recursos no utilizados por los órganos ejecutores.
CONCLUSIONES • Se verificó que tanto la Dirección de Compras y Contratación Pública, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la Subsecretaría de Salud Pública no utilizaron la totalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Pública y de los Servicios al Ciudadano, por un monto total de $ 246.357.582, lo cual implicó una subutilización de los recursos financieros de los proyectos por parte de las referidas instituciones de un 13,94%; 11,56% y 20,27%, del total transferido por la Subsecretaría de Hacienda, respectivamente.
En relación con este punto, la Subsecretaría deberá ponderar con tales organismos, la definición de plazos distintos para el cierre de sus actividades, a fin de solicitar oportunamente la restitución de aquellos montos no invertidos para ser reingresados al programa, y/o gestionar las modificaciones a los convenios de transferencias. En dicho sentido, se reitera lo expuesto en el informe final N° 136, de 2019, de este origen, debiendo establecer un procedimiento para dichos efectos y comunicarlo a las entidades beneficiarias, debiendo informar las medidas que adopte en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento.
• Se constató que la Subsecretaría de Hacienda no cursó al proveedor XXX XXX XXX, multas por el incumplimiento de los plazos de entrega de los informes 1, 3 y 4, pactados en el contrato suscrito el 6 de marzo de 2019, aprobado mediante la resolución exenta N° 110, del mismo año, de ese
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