Informe Final 162-16 Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda - sobre Auditoria Al Macroproceso de Concesiones, y el Cumplimiento de la Ley N° 20.730 - Julio 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682387553

Informe Final 162-16 Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda - sobre Auditoria Al Macroproceso de Concesiones, y el Cumplimiento de la Ley N° 20.730 - Julio 2016

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, los egresos por concesiones de los serviciosde recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, aseo de ferias libres y barrido de calles durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ascendieron a $ 635.929.047, y por disp
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorMunicipalidades
ServicioMunicipalidad de Pedro Aguirre Cerda
Número de informe162/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
ÁREA AUDITORÍA 2
Municipalidad de Pedro Aguirre cerda
Número de Informe: 162/2016
15 de julio de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
ÁREA AUDITORÍA 2
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 162, de 2016
Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
OBJETIVO
Auditoría a las concesiones de recolección y transporte de residuos domiciliarios,
disposición intermedia y final, y fiscalización, efectuadas por la Municipalidad de Pedro
Aguirre Cerda, en el año 2015. Asimismo, validar el cumplimiento de la ley N° 20.730,
en el período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 31 de diciembre de igual año.
PREGUNTAS DE LA AUDITORÍA
¿Se ejecutaron las concesiones conforme a lo previsto en las bases
administrativas y técnicas, especificaciones técnicas y el contrato?
¿Se toman medidas ante incumplimientos de las obligaciones estipuladas en las
bases?
¿Es eficaz el proceso de control de la inspección técnica de los contratos?
¿La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha dado cumplimiento a la ley
N° 20.730, y su reglamento?
PRINCIPALES RESULTADOS
En el contrato de concesión "Recolección y transporte de residuos sólidos
domiciliarios, aseo de ferias libres y barrido de calles", suscrito con la empresa
HIMCE Ltda., se determinó diversos incumplimientos de la concesionaria respecto
de cauciones, personal y vehículos para cubrir la ejecución de la prestación del
servicio contratado. Asimismo, se constató el cese anticipado del contrato en
comento, por las irregularidades detectadas tanto por la municipalidad como por
esta Entidad de Control. Al efecto, se ordenó al municipio adoptar -en sus próximas
convenciones- las medidas para que los servicios se ejecuten de conformidad a los
instrumentos que las regulen, además de incluir estas materias en el sumario
administrativo incoado por el decreto alcaldicio N° 5.066, de 2016.
Se comprobó que la entidad edilicia no adoptó medidas sobre diversos
incumplimientos, en especial, respecto de la dotación completa de trabajadores de
la empresa contratista, como tampoco se aplicaron las multas previstas, por lo que
se formulará reparo por la suma de $ 81.752.600.
En el aludido convenio, no se designó un inspector técnico del servicio, tal como se
estableció en las bases, lo que significó que el control del cumplimiento de las
obligaciones del contratista, quedase radicado informalmente en diversos
funcionarios de la Unidad Técnica, lo que redundó en una omisión de designación,
de un funcionario responsable y una contraparte efectiva. Se instruyó agregar tal
irregularidad al proceso sumarial instruido por ese municipio.
Se objetó el procedimiento llevado a cabo por el municipio relativo a la rebaja de
multas, del contrato en comento, toda vez que las bases no definieron los
parámetros para su aplicación, objetándose además, la consideración en las bases
administrativas de dejar sin efecto las mismas, a todo evento. Se ordenó requerir la
devolución de la suma observada por $ 1.518.748.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE
AUDITORÍA
ÁREA AUDITORÍA 2
Se determinó el incumplimiento del artículo 10, del decreto N° 71, reglamento de la
ley N° 20.730, que establece, entre otros, que la autoridad deberá pronunciarse
sobre la solicitud de audiencia en un plazo de 3 días hábiles, por lo que se le instruyó
que en lo sucesivo acatara íntegramente la referida normativa.
Se comprobó que dos viajes de la Alcaldesa y uno de un concejal, no fueron
registrados en las respectivas agendas públicas, incumpliendo lo previsto en el
artículo 8° de la anotada ley, por lo que se requirió al municipio que actualizara los
registros de los sujetos pasivos, conforme a la regulación precitada.

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