INFORME FINAL 16 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE MALLOA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JULIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135726

INFORME FINAL 16 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE MALLOA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JULIO 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MALLOA
Número de informe16/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Malloa ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido levantar las observaciones señaladas en el acápite II, “Examen de Cuentas”, numeral 2, examen de egresos, punto 2.1., ejecución Programa de Integración Escolar PIE, en lo que atañe al trabajo colaborativo; asimismo la señalada en el numeral 3, rendición, punto 3.1., rendiciones de cuenta presentadas a la Superintendencia de Educación, en lo que atañe a rendiciones realizadas fuera de plazo y las señaladas en el acápite III, “Examen de la Materia Auditada”, numeral 2, ejecución y estado del programa; punto 2.1 convenio de integración escolar comunal, letra b) sobre establecimientos que no cuentan con un fonoaudiólogo presencial. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Municipalidad de Malloa deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:

  1. - Sobre lo indicado en el acápite I, “Aspectos de Control Interno”, numeral 1, el municipio deberá adoptar las medidas conducentes a anular los documentos mercantiles una vez cursado su pago, situación que será controlada en futuras fiscalizaciones.

  2. - En cuanto al mismo acápite I, “Aspecto de Control Interno”, numeral 2, letras a) y b) referidas a inventario de bienes físicos, la autoridad comunal deberá acreditar el avance en las medidas adoptadas tendientes a que dichos registros cuenten con todas las características necesarias para la individualización de los bienes, así como la placa identificatoria de los mismos, ante este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles, lo que será verificado en una futura actividad de seguimiento.

  3. - En cuanto a lo representado en el numeral 3, del acápite I, “Aspectos de Control Interno”, referida a la inexistencia de un plan anual de compras para los establecimientos educacionales adscritos al programa, el municipio deberá incorporar en los periodos sucesivos dicho procedimiento como una práctica habitual, lo cual será verificado en el transcurso de una futura fiscalización.

  4. - Acerca de lo advertido en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 4, ausencia de auditorías practicadas al Programa de Integración Escolar por parte del municipio, procede que la Unidad de Control considere dentro de su planificación anual, auditorías a los programas de transferencias como el examinado, atendida su relevancia y el resultado de la presente auditoría, lo que será verificado en próximas fiscalizaciones.

  5. - Sobre lo anotado en el mismo acápite, numeral 5, letras a) y b) referidas a que las conciliaciones bancarias no cuentan con las firmas del Director de Administración y...

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