Informe final 155-20 gobernación provincial cardenal caro -macroproceso adquisiciones y abastecimiento - octubre 2020
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Número de informe | 155/2020 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
OBJETIVO
Efectuar una auditoría a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por la Gobernación Provincial de Cardenal Caro durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, incluyendo un examen de cuentas y la revisión del macroproceso de administración de recursos financieros al 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se procedió a evaluar el ambiente de control interno ejercido por la entidad en los procesos auditados, al mes de octubre del año 2019.
CONCLUSIONES
Se verificó que la Gobernación Provincial de Cardenal Caro efectuó adquisiciones a través de convenio marco y trato directo que incumplieron disposiciones contenidas en la ley N°19.886 y su reglamento, y en el Manual de Procedimiento de Adquisiciones, aprobado mediante la resolución exenta N° 1.096, de 2016, de esa entidad. En lo sucesivo, ese servicio deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones y normativas ya señaladas.
Se advirtieron pagos de facturas en un plazo superior a 30 días corridos contados desde la fecha de recepción del documento, vulnerando el artículo 79 bis del decreto N°250, de 2004, y los principios de control y eficiencia consagrados en el artículo 3°, inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esa entidad deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que, en lo sucesivo, la situación advertida se reitere, ajustándose a los dispuesto en la citada normativa.
Se comprobó que a través del egreso N° 186, de 2018, se pagó a la Municipalidad de Pichilemu la suma de $863.242, correspondiente al servicio de extracción de basura domiciliaria, monto que incluyó intereses y reajustes por las sumas de $435.632 y $68.052, respectivamente, totalizando $503.684 por ese concepto, transgrediendo el artículo 5° de la ley N°18.575, sobre la eficiente e idónea administración de los medios públicos y a su vez, lo dispuesto sobre el principio de legalidad del gasto. Al respecto, esa repartición deberá, en lo sucesivo, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el principio de legalidad del gasto, con el fin de evitar la reiteración de la situación descrita. Sin perjuicio de lo...
Se advirtieron pagos de facturas en un plazo superior a 30 días corridos contados desde la fecha de recepción del documento, vulnerando el artículo 79 bis del decreto N°250, de 2004, y los principios de control y eficiencia consagrados en el artículo 3°, inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esa entidad deberá adoptar las medidas tendientes a evitar que, en lo sucesivo, la situación advertida se reitere, ajustándose a los dispuesto en la citada normativa.
Se comprobó que a través del egreso N° 186, de 2018, se pagó a la Municipalidad de Pichilemu la suma de $863.242, correspondiente al servicio de extracción de basura domiciliaria, monto que incluyó intereses y reajustes por las sumas de $435.632 y $68.052, respectivamente, totalizando $503.684 por ese concepto, transgrediendo el artículo 5° de la ley N°18.575, sobre la eficiente e idónea administración de los medios públicos y a su vez, lo dispuesto sobre el principio de legalidad del gasto. Al respecto, esa repartición deberá, en lo sucesivo, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el principio de legalidad del gasto, con el fin de evitar la reiteración de la situación descrita. Sin perjuicio de lo...
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