INFORME FINAL 15-13 SERVICIO DE SALUD IQUIQUE CUMPLIMIENTO LEY 20.000- DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137374

INFORME FINAL 15-13 SERVICIO DE SALUD IQUIQUE CUMPLIMIENTO LEY 20.000- DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Tarapacá
ServicioSERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Número de informe15/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe y de acuerdo con los antecedentes analizados por esta Contraloría General, cabe concluir lo siguiente: 1) En relación con las observaciones señaladas en el título I, de este informe final, sobre "ASPECTOS DE CONTROL INTERNO", esa entidad deberá implementar las medidas de control tendientes a subsanar las debilidades allí formuladas, y que le permitan mitigar los riesgos informados por esta Contraloría Regional de Tarapacá; teniendo en consideración, para tal efecto, la circular N° 37.556, de 2006, de la Contraloría General que hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos las normas de control interno impartidas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, del mismo origen, considerando en lo particular para cada caso lo siguiente:

  1. Respecto de la "Falta de control y registro de los decomisos recepcionados", observado en el numeral 1, implementar un sistema que controle la existencia de las sustancias ilícitas decomisadas, en cuanto a la cantidad ingresada, destruida y pendiente de destrucción; ello, conforme a su tipología y antigüedad. Cabe señalar, que el sistema debe permitir mantener un control que diferencie la droga destinada a la destrucción en un plazo máximo de 15 días, de aquella considerada como contramuestra.:

  2. Sobre lo representado en el numeral 2 "Falta de resguardos en el procedimiento de destrucción de drogas", regular mediante un instructivo el procedimiento de pesaje y sellado de las bolsas y cajas de las drogas, en especial, cuando ello se realiza, en días previos a la de su destrucción; instruir que en el día en que se proceda a la destrucción de la droga, el procedimiento no se inicie mientras sin la presencia del ministro de fe designado por la Dirección del servicio; evitar que el traslado de la droga desde la dependencia hacía el vehículo de transporte se realice en presencia de personas particulares; e implementar medidas de control para que la droga sea transportada a su lugar de destrucción lo más discretamente posible, evitando su exposición. c) En relación a la "Falta de mantenimiento de las balanzas", observado en el numeral 3, acreditar mediante el respectivo contrato de suministro, la realización de las mantenciones de las respectivas balanzas; ello, en consideración a la medida propuesta por esa autoridad de licitar en el mes de diciembre de 2013 dichas mantenciones. Finalmente en este numeral, es oportuno concluir que el control...

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