INFORME FINAL 15-11 MUNICIPALIDAD DE ERCILLA AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN Y PERSONAL - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327658

INFORME FINAL 15-11 MUNICIPALIDAD DE ERCILLA AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN Y PERSONAL - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorRegional Araucanía
ServicioMUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Número de informe15/2011
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. - En cuanto a lo observado en el Capítulo 1, sobre evaluación del sistema de control interno, numerales 7.1 en forma parcial, 1O, y 12; Capí tulo 11 sobre Examen de cuentas, numerales 2.2, 3 parcialmente, 6, 7.2, 7.3, 9, 14, 15.3 y 15.4, corresponde que éstas sean levantadas, toda vez que el municipio aportó antecedentes que permiten dar por superadas dichas situaciones, sin perjuicio de que en el caso de algunas de ellas, se verificará en una próxima visita de seguimiento el cumplimiento de lo comprometido.

  2. - El municipio deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°, del decreto 250 de 2004, de Hacienda, reglamento de la ley N°19.886, respecto del Manual de Procedimiento de Adquisiciones. Además, deberá confeccionar un manual sobre el control de bienes muebles y fungibles, a fin de mantener una fuente de información ordenada y sistemática.:

  3. - En cuanto a la incorporación de un sistema de información para el cálculo y control de las remuneraciones del personal, esta Contraloría Regional revisará su efectividad en una próxima visita de fiscalización.

  4. - El Municipio deberá regularizar la dotación de funcionarios a contrata, conforme a lo indicado en el inciso cuarto, de artículo 2°, de la ley No18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

  5. - Respecto a la falta de auditorías operativas internas en la Municipalidad, conforme lo dispone la letra a) del artículo 29, de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la carencia de controles deliberados en los servicios traspasados de educación y salud, que no se realiza una revisión y evaluación sistemática y permanente del sistema de control interno y l os riesgos asociados y que no se ha elaborado un Plan Anual de Control Interno Municipal, no obstante las medidas adoptadas por el Municipio, se mantiene lo observado hasta verificar su cumplimiento en futuras fiscalizaciones.

  6. - Durante el ano 2010, los gastos ejecutados en el Departamento de EducaciOn fueron superiores a lo presupuestado, generando un deficit presupuestario de M$72.255, vulnerandose con ello el principio de sanidad y equilibrio financiero establecido en el articulo 81, de la ley N°18.695, Organica Constitucional de Municipalidades.

  7. - En cuanto a los sumarios administrativos e investigaciones sumarias pendientes, el Municipio debera tomar las medidas necesarias...

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