Informe final 143-2022 Municipalidad de lota auditoría al programa de revitilización de barrios e infraestructura patrimonial emblemática - mayo 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052899

Informe final 143-2022 Municipalidad de lota auditoría al programa de revitilización de barrios e infraestructura patrimonial emblemática - mayo 2022

Fecha18 Mayo 2022
Número de informe143/2022
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al “Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática”, cofinanciado con recursos del Contrato de Préstamo BID N°3.564/OC-CH, del Banco Interamericano de Desarrollo, ejecutado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y subejecutado, entre otros municipios, por la Municipalidad de Lota, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 05 de febrero de 2022.
CONCLUSIONES Preguntas de la Auditoría:

• ¿Se dio cumplimiento a las cláusulas y términos establecidos en el contrato de préstamo N° 3564/OC-CH en el Reglamento Operativo del Programa y en las normas que resulten aplicables?

• ¿La entidad auditada lleva la contabilidad de sus operaciones conforme la normativa atingente?

• ¿Cuenta la entidad con procedimientos de control que aseguren la correcta ejecución del préstamo?

Principales Resultados:

• Se comprobó que la SUBDERE, transfirió a la cuenta corriente del PMU Absorción Mano de Obra, de la Municipalidad de Lota, recursos correspondientes al programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática, constatándose que la citada entidad edilicia traspasó dicho monto a la cuenta corriente del aludido programa, una vez transcurrido 166 días desde la transferencia, situación que evidencia una falta de control en el manejo de los recursos en análisis, de ambas entidades, por lo que se requirió a estas, implementar, en lo sucesivo, los controles que correspondan a objeto de evitar situaciones como la anotada.

• Se verificó que los contratos celebrados con los prestadores de servicios a honorarios con cargo al programa, no incluían una cláusula relativa a la aplicación de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del
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