INFORME FINAL 141-11 SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN AUDITORÍA DE PERSONAL Y REMUNERACIONES - OCTUBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323586

INFORME FINAL 141-11 SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN AUDITORÍA DE PERSONAL Y REMUNERACIONES - OCTUBRE 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION METROPOLITANA
Número de informe141/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

De acuerdo a lo argumentado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, mediante el oficio reservado N° 90, del año en curso, ha dado respuesta y proporcionado los antecedentes y fundamentos que permiten subsanar algunas de las observaciones planteadas en el Preinforme N° 141, de 2011. Sin embargo, existen otras situaciones que persisten, respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas que contemplen las siguientes acciones:

  1. - Respecto al Manual de Procedimientos, se debe gestionar la pronta actualización de este con el fin de optimizar los procesos.

  2. - Corresponde avanzar en la completación de las hojas de vida y carpetas de la totalidad del personal de esa Institución.

  3. - En lo que dice relación con la numeración, archivo y formalidades generales de los documentos dictados, debe ajustarse a la normativa e instrucciones que emanan de este Organismo de Control.

  4. - En el caso del incremento colectivo, establecido en el articulo 7° de la ley N° 19.553, la Unidad de Remuneraciones debe ceñirse a los procedimientos indicados por esta Entidad Fiscalizadora.:

  5. - Sobre la asignación de movilización, la Secretaría Regional Ministerial debe dictar los actos administrativos correspondientes, como asimismo, analizar la totalidad de los casos de los funcionarios que la percibieron sin tener derecho, debiendo ordenar los reintegros correspondientes, si ello es procedente. En el caso que existan diferencias a favor, cabe tener presente que el pago se debe ajustar a lo previsto en el articulo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

  6. - En lo que atañe a los contratos a honorarios, se deben dictar los actos...

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