Informe final 14-19 Municipalidad de algarrobo sobre auditoría a los controles informáticos - abril 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772845

Informe final 14-19 Municipalidad de algarrobo sobre auditoría a los controles informáticos - abril 2019

Fecha10 Abril 2019
Número de informe14/2019
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoria y examen de cuentas a los sistemas informáticos administrados por la Municipalidad de Algarrobo, entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018. La finalidad de la revisión fue constatar los aspectos que se relacionan con el suministro de información, las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control que emanan de dichos procesos. Asimismo, verificar su confiabilidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los datos, como la interoperabilidad de los sistemas.

También se evaluó el cumplimiento de la normativa relacionada con las TIC, de conformidad con lo dispuesto en los decretos Nos 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; y 181, de 2002, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
CONCLUSIONES • Se comprobó que en los equipos computacionales administrados por la Municipalidad de Algarrobo se encontraban instalados los softwares Microsoft Office 2010, 2013 y 2016, en circunstancias que esa entidad no ha efectuado la adquisición de las respectivas licencias, situación que vulnera lo establecido en la letra b), del artículo 22, del artículo primero, del decreto N° 83, de 2004, por lo que el municipio deberá regularizar el uso de los softwares no licenciados, informando la adquisición de los mismos en el plazo de 60 días hábiles, vencido el cual, sin que ello se haya comprobado, esta Sede Regional procederá a efectuar la denuncia respectiva conforme al artículo 66, de la resolución N° 20, de 2015, de esta Entidad de Control, acorde a lo previsto en el literal a), del artículo 79 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Sin perjuicio de ello, corresponde que se instruya un proceso disciplinario.

• Se verificó que esa Municipalidad no cuenta con manuales que regulen, controlen y establezcan formalmente la descripción de cargos y funciones del encargado de informática, situación que incumple los Nos 45 al 47, de la referida resolución exenta N° 1.485, debiendo confeccionar el citado documento.

• En lo que respecta a la inexistencia de un Comité de Gestión de Seguridad de la Información, lo que no se aviene a
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