INFORME FINAL 136-14 UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION PAGO DE LAS OBLIGACIONES BANCARIAS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134038

INFORME FINAL 136-14 UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION PAGO DE LAS OBLIGACIONES BANCARIAS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioUNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
Número de informe136/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 136, de 2014. En efecto, las observaciones consignadas en los capítulos I y III, Aspectos de Control Interno y Examen de la Materia Auditada, respectivamente, numeral 2, en ambos casos, sobre falta de contabilización oportuna, se dan por subsanadas, atendidos los antecedentes aportados y las validaciones efectuadas al respecto. En cuanto a aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre la observación contenida en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, relativa a la inexistencia de manuales de procedimientos para el proceso de obtención, control, pago y refinanciamiento de préstamos, la universidad deberá disponer las medidas tendientes a la elaboración y aprobación de dicho instrumento, acorde lo enunciado. El estado de avance de dichas acciones deberá ser informado documentadamente en el término de 60 días hábiles a este Organismo de Control Superior, a contar de la recepción del presente informe.

  2. En relación al capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, sobre línea de crédito sin contrato, la entidad deberá proceder a su suscripción y sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, remitiéndolo a esta Contraloría General para someterlo al trámite de legalidad, conforme lo establece el artículo 8°, numeral 8.3 de la resolución N° 1.600, de esta Entidad de Fiscalización, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón), debiendo informar documentadamente su estado de avance a este Organismo de Control, en el mismo plazo. En cuanto al numeral 3, del mismo acápite, respecto de los intereses por concepto de obligaciones bancarias sin contabilizar, la universidad deberá ceñirse a lo establecido en el contrato swap celebrado con el BCI, registrando los montos según lo pactado, o actualizar mediante los actos administrativos respectivos el contrato vigente, según corresponda, informando documentadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento. A su...

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