INFORME FINAL 127-13 JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARVULARIA - AGOSTO DE 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS |
Número de informe | 127/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 127, de 2013, de este origen. No obstante, en mérito de las situaciones expuestas en el numeral 3, del acápite IV, Otras Observaciones, que dicen relación con las inconsistencias de la información, bases de datos y registros del PAP, el servicio deberá instruir un sumario administrativo, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que de tales hechos pudieran derivarse, remitiendo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado, desde la recepción de presente informe final, el acto administrativo que ordene el inicio del proceso y designe al fiscal. Asimismo, respecto de las objeciones que se mantienen, corresponde que el servicio adopte las medidas pertinentes, a fin de dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente que regula la materia objeto del análisis, cautelando debidamente la utilización de los recursos asignados, las que deberán considerar, al menos la siguientes acciones:
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Reforzar los procedimientos de control, con el propósito de que el servicio de alimentación sea entregado acorde a lo señalado en el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Alimentos, en pro de la debida ejecución del PAP, evaluando para ello, la posibilidad de aumentar la cobertura de los análisis de laboratorio aplicados en los jardines infantiles, de acuerdo a lo señalado en los acápites I, punto 1, y III, letras a, b, c, d, e y f.
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Agilizar el proceso de los finiquitos asociados a los convenios de trato directo, de acuerdo a las medidas comprometidas, dando cumplimiento al artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, de conformidad con lo indicado en el numeral 2, del acápite I.
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Regularizar los pagos atrasados a los proveedores, actualizando el ingreso de los certificados PAP, en cumplimiento de lo establecido en el punto 3, del apartado XXVIII, de las bases de la licitación N° 35, de 2011, acorde lo expuesto en el numeral 3, del citado acápite I.
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Corregir los registros de garantías y solicitar las renovaciones que correspondan, en virtud de lo consignado en las letras a y b, numeral 4, del referido acápite I, y numeral 1 del acápite II.
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