Informe final 122-2016 primer juzgado de letras en lo civil de antofagasta sobre examen de cuentas corrientes-junio 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028957

Informe final 122-2016 primer juzgado de letras en lo civil de antofagasta sobre examen de cuentas corrientes-junio 2016

Fecha30 Junio 2016
Número de informe122/2016
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

El trabajo tuvo por finalidad examinar el movimiento de la cuenta corriente N° 2500125376, que el Juzgado mantiene en el Banco Estado de Chile, abarcando las operaciones ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, cabe concluir lo siguiente:

El Tribunal aportó antecedentes que permitieron subsanar la observación contenida en el punto 2.3, referente a la falta de expedientes.

En relación con las observaciones que se mantuvieron, se hace necesario que ese Juzgado adopte las medidas pertinentes para atender dichas situaciones, considerando entre otras, las siguientes acciones:

1. Mantener un orden correlativo y cronológico de las boletas de depósitos, con el objeto de ajustarse a lo establecido en las instrucciones que regulan dicha materia y mitigar los riesgos asociados a la duplicidad de registros o la omisión de boletas de depósitos, según se expuso en el numeral 1.1 de este documento.

2. Asimismo, ejercer las acciones necesarias para asegurar la correcta asignación de la numeración interna a las boletas de depósitos, con la finalidad de mantener información correcta y fiable sobre las causas asociadas y prevenir el extravío o utilización indebida de dichos documentos, conforme se indicó en el punto 1.2.

3. De acuerdo con lo indicado en el numeral 2.1, deberá velar por la aplicación de la medida anunciada para el registro y custodia de los cheques anulados, aspecto que será corroborado en futuras revisiones que se practiquen sobre la materia.

4. Respecto de la situación planteada en el punto 2.2, sobre incongruencias entre la información contenida en el dorso de la boleta de depósito N° 9903209, y aquella consignada en las resoluciones que ordenaron los giros respectivos, sobre quienes figuraban como receptores de los mismos, la jefatura superior de ese Juzgado deberá ordenar las medidas de control necesarias que permitan asegurar que la información consignada sea íntegra y fidedigna.

5. En referencia a la diferencia detectada por este Organismo de Control, por un valor total de $ 459.691.035, respecto del saldo de disponibilidad que presentaba a septiembre de 2015 la cuenta corriente del tribunal versus el archivo electrónico que arroja su sistema, denominado "Histórico depósito con saldo", según se expuso en el punto 3.1, ese tribunal...

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