Informe final 122-17 Municipalidad de el bosque sobre auditoría a los contratos imputados a la cuenta contable 215.31.02.004 - mayo 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840314996

Informe final 122-17 Municipalidad de el bosque sobre auditoría a los contratos imputados a la cuenta contable 215.31.02.004 - mayo 2017

Fecha17 Mayo 2017
Número de informe122/2017
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a los contratos adjudicados durante el año 2016, por la Municipalidad de El Bosque, imputados a la cuenta contable N° 215.31.02.004. La finalidad de la revisión fue determinar si la ejecución de los mencionados contratos se ciñó a las disposiciones normativas aplicables, como asimismo, que los gastos efectuados estén debidamente acreditados, comprobando la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo.

CONCLUSIONES

• La Municipalidad de El Bosque no posee procedimientos formales para el control y supervisión de la ejecución de contratos de obra. Por su parte, si bien el Departamento de Tesorería Municipal cuenta con un manual de procedimientos, este no contempla el proceso de validación ante las entidades financieras emisoras, de las cauciones entregadas por los contratistas. En relación al primer aspecto, se le instruyó elaborarlos, y sobre el segundo, deberá incorporar tal procedimiento al manual vigente, todo ello, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, lo que será verificado en un futuro seguimiento.
• En lo que respecta proceso de contratación y las bases de licitación de los contratos auditados, se objetó que las bases que regulan ciertos contratos presentan inconsistencias entre los documentos que forman parte del pliego de condiciones, y en otros, se exigen marcas específicas. A su vez el municipio no publicó los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias en el portal de Mercado Público. Por lo anterior, se le ordenó arbitrar las medidas que sean necesarias para que situaciones como las descritas no vuelvan a ocurrir.
• Se detectó que la entidad edilicia aprobó la suspensión de la ejecución de las obras de diversos contratos, no obstante, las causales invocadas para realizar las citadas suspensiones no se corresponden con las contempladas en las bases de licitación, sino que en su mayoría, son motivadas por problemas de coordinación propios de la municipalidad, lo que evidencia que la entidad edilicia no empleó medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, conforme con lo establecido en el artículo 53, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre este punto, se le instruyó contratar la ejecución de proyectos solo en la medida que estos se encuentren debidamente...

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