INFORME FINAL 12-11 UNIVERSIDAD ARTURO PRAT SEDE VICTORIA EXAMEN DE INGRESOS DE OPERACIÓN Y CUENTAS DE ENDEUDAMIENTO - JUNIO 2011
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2011 |
Emisor | Regional Araucanía |
Servicio | UNIVERSIDAD ARTURO PRAT SEDE VICTORIA |
Número de informe | 12/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que: 1..:
En cuanto a lo observado en el numeral 1 del Capítulo 1, sobre evaluación del sistema de control interno, corresponde que esa Universidad adapte el manual de procesos y procedimientos de la Unidad de Aranceles, a la realidad de la unidad de finanzas de la Sede Victoria.:
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La Universidad deberá realizar las diligencias necesarias a fin de recuperar en la Isapre Consalud, el pago por los días de licencia médica de la funcionaria doña Rosa del Carmen Canguil, como también regularizar la errónea imputación en la Cuenta Contable Cheques Protestados 4160701000.
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En lo concerniente a la celebración de contratos la Universidad Anuro Prat, Sede Victoria, deberá regularizar la suscripción del correspondiente contrato, que autorice la instalación de teléfonos públicos en la sede universitaria, 4, Esa Institución Educacional deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de dar término a los sumarios administrativos que se encuentran pendientes.
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Se deberá aclarar la diferencia entre la suma total de los cheques protestados que se encuentran físicamente en la Universidad y el saldo de la cuenta contable 4160701, denominada "Cheques Protestados".
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Esa Universidad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de realizar las acciones de cobro de las deudas impagas anteriores al año 2010.
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En relación a lo expuesto en el punto 2 del capítulo 11 del Examen de cuentas, es preciso que todos los cheques protestados sean registrados e Imputados en la cuenta contable respectiva para posteriormente ser enviados a cobranza judicial.
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En relación a los cheques a fecha y cheques caducos, esa Institución Educacional deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de mejorar los procedimientos internos, para que de esa forma tos cheques entregados los alumnos para el pago de matricula y/o arancel, sean depositados oportunamente en la cuenta corriente habilitada para ello.
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En cuanto a la observación señalada en el punto 5 del capítulo II del Examen de cuentas, referente a la falta de pagarés físicos, y falta de legalización de algunos de ellos, esa Universidad deberá mantener la información señalada en su respuesta a disposición de este Organismo de Control, para ser validada en una futura revisión de seguimiento.
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En lo referente a los pagarés del fondo solidario de crédito universitario, deberán arbitrarse las medidas para que el Rector de la...
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